STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4175
Número de Recurso2060/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2060/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE OCTUBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL G.VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciséis de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Flora frente a DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL G.VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora, Dª Flora , con categoría profesional de Psicólogo, tiene D.N.I. NUM000 , antigüedad en la empresa Departamento de Justicia, Emppleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 29-11-2002, y salario de 2.574,90 euros mensuales.

  1. - Con fecha 29 de noviembre de 2002, se extiende contrato laboral temporal de interinidad, entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Dª Flora , para la prestación de servicios del puesto de trabajo de Psicólogo en Bilbao sustituyendo a la Psicóloga Dª Olga , durante su baja por enfermedad.

  2. - Con fecha 20 de diciembre de 2002, tiene entrada en la Dirección de Recursos Humanos, escrito de la misma fecha, que presenta Dª Flora , como preaviso de dimisión rescisoria de su contrato con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con efectos del día 30 de diciembre de 2002.

  3. - Con fecha 26 de diciembre de 2002, se emite por la Dirección de Recursos Humanos resolución de extinción de la relación contractual con Dª Flora por razón de dimisión, presentada el 20 de diciembre de 2002.

    El 27 de diciembre de 2002, la reclamante presenta escrito, en el que solicita quede sin efecto su petición de rescisión de contrato de fecha 20 de diciembre de 2002, por existencia de vicios en su voluntad que le obligaron por error a firmar dicha rescisión.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de legal representante de los trabajadores.

  5. - Con fecha 23 de enero se presentó por la actora reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución de 20 de marzo de 2003".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de Dª Flora contra el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, declarando improcedente el despido de la actora, debiendo optar el Organismo demandado entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (289,68 euros), y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26-12-2002) hasta la notificación de la sentencia a razón de 85,83 euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Flora y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco concertaron, el 29 de noviembre de 2002, un contrato de trabajo de interinidad cuyo objeto era la prestación de los servicios de aquélla a esa Administración como psicóloga en Bilbao, sustituyendo a Dª Olga durante su baja por enfermedad. Trabajo que se inició ese mismo día y por el que devengaba un salario de 2574,90 euros/mes. El 20 de diciembre de ese año, se recibió en la Dirección de Recursos Humanos de ese Departamento escrito de Dª Flora , de la misma fecha, comunicando su dimisión con efectos del 30 de ese mes, que dicha Dirección acepta en resolución del 26 de diciembre, un día antes de que dicha trabajadora presentara nuevo escrito dejando sin efecto su comunicación anterior, alegando vicios en su voluntad que la obligaron a firmarlo por error. Tras agotar sin éxito la vía previa, demandó el 6 de febrero de 2003 a ese Departamento por despido, alegando como tal que siguió trabajando hasta el 9 de enero de ese año, en que se la dijo que no tenía que estar allí y se la desactivó su tarjeta de entrada al trabajo, pretendiendo que se declarase que había sido objeto de un despido improcedente, con sus efectos legales. Demanda a la que se opuso la Administración demandada, defendiendo la inexistencia de despido y la extinción del contrato por dimisión de Dª Flora , al no ser eficaz su retractación, señalando que no le constaba la prestación de servicios hasta el 9 de enero. Practicada la prueba propuesta por las partes (únicamente documental) y finalizado el juicio, se dictó sentencia el 16 de abril de 2003 por el Juzgado de lo Social num. 6 de Bizkaia, que declara improcedente el despido de la demandante efectuado el 26 de diciembre de 2002, condenando a la parte demandada a readmitir a Dª Flora o indemnizarla con 289,68 euros, según elija aquélla, y, en cualquiera de ambos casos, a pagarla los salarios dejados de percibir desde esa fecha hasta la de notificación de esa resolución, a razón de 85,83 euros/día. Pronunciamiento que realiza tras declarar probado el relato expuesto, sustentándolo en que la resolución del Departamento aceptando la extinción del contrato por la renuncia de Dª Flora se había efectuado antes de la fecha de efectos de ésta, que había sido anulada por la revocación posterior.

Decisión que la Administración de nuestra Comunidad Autónoma recurre en suplicación, ante esta Sala, tratando de lograr que se cambie por otra que desestime la demanda de Dª Flora , a cuyo fin articula dos motivos, de los que el primero acusa omisión en los hechos probados, al no recoger que el convenio para colectivos laborales de la CAPV, publicado en el BOPV de 23 de agosto de 2001, no dispone plazo alguno de preaviso para la extinción del contrato por voluntad del trabajador; denuncia, en el segundo, la...

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