SAP A Coruña 299/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2006:2026
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00299/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000216 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000046 /2006

N U M E R O 299

En A Coruña, trece de julio de dos mil seis

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 216/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en Juicio oral 46/2006, seguidas de oficio por un delito de LESIONES, figurando como apelante s-apelados Adolfo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Vila y defendido por el Letrado Sr. Taibo Piñeiro; Jesús, representado por la Procuradora Sra. Lage Pombo y defendido por el Letrado Sr. Cordoñié Porto, y el MINISTERIO FISCAL y como apelado Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Lage Pombo y defendido por el Letrado Sr. Cordonié Porto.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 12-4-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Adolfo a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito.

Condeno a Luis Pedro y Jesús a la pena de un mes multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en aso de impago, por la falta.

Costas.

Adolfo indemnizará a Jesús en 600 euros por lesiones; y éste, conjuntamente con Luis Pedro, indemnizarán a Adolfo, en 500 euros por lesiones. Interés legal.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Adolfo y Jesús, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-5-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 12-6-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Adolfo.

Alega el recurrente que no es culpable del delito que se le imputa. Que lo único que hizo fue para repeler la agresión, lanzar una botella, cuando estaba postrado en el suelo, con el fin de defenderse.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria...

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