SAP Navarra 95/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:287
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 95/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 72/2006, derivado del Juicio verbal nº 714/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª PATRICIA ROJO LOPEZ. Sobre: improcedencia de inclusión de tasa judicial en la condena en costas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal nº 714/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima la impugnación de la Tasación de costas practicada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 1 de Septiembre de 2005 y, en consecuencia se mantiene la misma íntegramente, sin hacer expresa condena en costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, interesando se dicte resolución, por la que, con estimación del presente recurso, declare haber lugar a incluir en la tasación de costas la partida de tasa judicial abonada por esta parte a favor del Tesoro Público por importe de 603,30 ¤.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 72/2006, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo en la sentencia objeto de recurso de apelación, de fecha 13 de diciembre de 2.005, rechazó la impugnación que el demandante BBVA, había articulado contra la tasación de costas practicada en el juicio de ejecución hipotecaria nº 498/04, por no haber incluida en la misma los gastos correspondientes a tasas judiciales que había tenido que abonar la demandante, cuando era evidente la consideración de dicha tasa como un gasto judicial.

La sentencia de primera instancia estimó que no era procedente su inclusión, al no poder considerarse como costa judicial la tasa judicial, pues no se contemplaba la misma en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 241 de la LECivil , y que rigiendo en nuestro derecho el principio de legalidad en el derecho impositivo, en virtud del cual era la ley quien determinaba el sujeto pasivo del tributo, no podía ampararse el cambio del sujeto pasivo del tributo sin un amparo legal.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento se muestra disconforme la parte demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, ya que considera que en la tasación de costas debe incluirse el importe que en concepto de tasa judicial abonó para poder interponer el procedimiento, pues es un gasto judicial que tuvo que satisfacer, careciendo de relevancia que no figure el mismo en el listado del Art. 241 de la LECivil , ya que la normativa que estableció la tasa es muy posterior a la nueva LECivil, por lo que debería integrarse la tasa en dicho precepto al ser un desembolso que tiene su origen directo e inmediato en el proceso, ya que ningún otro gasto tiene una conexión tan estrecha con el proceso como lo tiene la propia tasa, invocando en apoyo de su tesis las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz , de fecha 1 de Abril y de 4 de febrero de 2.005 .

Asimismo alega que para la inclusión en la tasación de costas debe tenerse en cuenta la naturaleza resarcitoria por los perjuicios causados a quien se le obligó a litigar, para compensar en el desembolso que le produce el ejercicio de sus derechos, por lo que siendo en consecuencia un gasto necesario, es procedente su inclusión en la tasación de costas, lo que no es novedoso pues con anterioridad a la nueva ley de enjuiciamiento civil y con la anterior tasa judicial era habitual su inclusión, lo que debía llevar a incluir en la tasación de costas el importe de...

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