La imprescriptibilidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas en caso de incumplimiento de las obligaciones de información e incitación del empresario. Comentario a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2022 en los asuntos C-120/21, y los acumulados C-518/20 y C-727/20

AutorJorge Fernández Morales
CargoProf. Asociado Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UCLM)
Páginas117-122
117
1. INTRODUCCIÓN
Las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en ade-
lante, Tribunal de Justicia- en los asuntos C-120/21 y la de los asuntos acumula-
dos C-518/20 y C-727/20 dictadas ambas el 22 de septiembre de 2022 constituyen
un refuerzo de la jurisprudencia existente en torno a la interpretación de la
prescripción de las vacaciones.
Con carácter previo al análisis de estos Casos, se ha de destacar cómo en ambas
resoluciones el Tribunal de Justicia ha recordado la importancia del derecho a
disfrutar de vacaciones anuales retribuidas por un periodo de al menos cuatro
semanas como contenido fundamental del Derecho Social de la Unión. Así, el artí-
culo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 reconoce expresamente este derecho,
como también lo hace el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Funda-
mentales de la Unión Europea, a la que, como recuerda el tribunal, el artículo 6 del
TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencia de
22 de noviembre de 2011, KHS, C-210, KHS, C-214/10, EU:C:2011:761, apartado 37).
Es por ello por lo que, al ubicar jurídicamente las vacaciones retribuidas en la
categoría de derecho fundamental, el Tribunal hace una interpretación exten-
siva de este derecho dirigida a remover los obstáculos formales que pudieran
limitar su desarrollo efectivo. Como se tendrá oportunidad de profundizar más
adelante, el Tribunal de Justicia censura un exceso de rigor en la aplicación de
los plazos prescriptivos que operan en las legislaciones nacionales con respecto
del derecho a las vacaciones. Esta previsión prescriptiva ha de ser compatible
con la existencia del derecho en relación con la propia tradición jurisprudencial
e interpretativa del Tribunal de Justicia, los plazos existen para evitar el riesgo
de abuso en la aplicación del derecho, siempre que estos se establezcan de forma
proporcional y respetando el contenido esencial de dichos derechos y liberta-
des, conforme el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales.
Por estas razones el Tribunal de Justicia ha recordado que el sujeto empresarial
no puede comportarse como un mero observador pasivo. Más bien al contrario,
1. Introducción. 2. Los asuntos C-518/20 y C-727/20. 3. El asunto C- 120/2021. 4. Conclusión.
Jorge Fernández Morales
Prof. Asociado Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UCLM).
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A VACACIONES
ANUALES RETRIBUIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN E INCITACIÓN DEL EMPRESARIO.
COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA UNIÓN EUROPEA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EN LOS
ASUNTOS C-120/21, Y LOS ACUMULADOS C-518/20 Y C-727/20

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