STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:1917
Número de Recurso2090/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0104288 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2090 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. CDAD. P. DIRECCION000 Procurador/a Sr/a. DOLORES MORENO SANTANA Contra D/ña. AYUNTAMIENTO SAN BARTOLOME TIRAJANA PROCURADOR SENTENCIA NÚM 115/2.001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a dieciocho de Mayo de dos mil uno Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso n° 2090/97, interpuesto por la Comunidad Autónoma de propietarios de DIRECCION000 , representada por la Procuradora Moreno Santana y dirigida por el Letrado D. Normando Moreno Santana, versando sobre imposición de multa por la realización de obras sin la preceptiva licencia; habiendo intervenido como parte demandada el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana; representado por el Procurador Sr. Perez Aleman y defendido por el Letrado D. Mateo Perez Ojeda; siendo la cuantía del recurso de 450.000.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 19 de Junio de 1997, que impone sanción de multa de 450.000 ptas por la realización de obras sin la preceptiva licencia, consistente en ocupación de paseo peatonal y privatización de la zona.

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo al actor para formalizar la demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, Ley del Suelo en su texto refundido aprobado por R.D. 1346/1976 de 9 de Abril, R.D. 16/1981; Reglamento de Disciplina Urbanística y Ley Territorial 7/1990 de 14 de Mayo, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado; con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado para contestar al Ayuntamiento se lleva a efecto negando los hechos expuestos en la demanda en cuanto contradigan los contenidos en el expediente administrativo y formulándose los fundamentos de derecho, con cita del Reglamento de Disciplina Urbanística y Territorial, y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 7 de Septiembre de 1998, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose por su orden, manteniéndose sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 19 de Junio de 1997, es conforme o no a Derecho.

La parte actora alega en su demanda la nulidad del acto impugnado por prescripción de la infracción Urbanística y caducidad del procedimiento sancionador, por lo que se impone su examen con carácter preferente por afectar al orden público procesal.

Antes de entrar a conocer de dichas nulidades de índole formal, procede hacer una concisa relación de los antecedentes tenidos en cuenta por la Administración demandada, obrantes en el expediente administrativo.

Con fecha 25 de Febrero de 1991 por los Agentes del Servicio de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana se detecta la realización de obras careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal u orden de ejecución en la Avenida DIRECCION001 . Compl. DIRECCION000 . Campo Internacional, consistente en la ocupación de paseo peatonal y privatización de zona ajardinada.

Con fecha 24 de Abril de 1995, se dicta Decreto en el que recogiendo la citada denuncia, mediante el cual considerando que dicho hecho es presuntamente constitutivo de una infracción Urbanística grave acuerda incoar en pieza separada procedimiento sancionador a la Comunidad de Propietarios representada por D. Valentín , y conceder al inculpado plazo de 15 días para aportar documentos y formular alegaciones, siendo notificado dicho Decreto el 15 de Mayo de 1995.

La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , presenta escrito de alegaciones en el que se expone, en resumen lo siguiente:

Que desde la incoación del presente expediente notificado el 17 de Diciembre de 1991, la actuación municipal se paralizó hasta la adopción del acuerdo de 24 de Abril de 1995, transcurrido mas de cuatro años, paralización que comporta la nulidad del acto recurrido pues concurren los presupuestos para estimar la caducidad del expediente sancionador.

Que ello también comporta la prescripción de la infracción en que supuestamente se apoya para hacer uso de la potestad sancionadora, pues si bien el plazo de prescripción se interrumpió con motivo de la incoación del expediente litigioso, se ha de considerar...

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