SAP Valencia 71/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:1463
Número de Recurso446/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002781

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 446/2006- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000791/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante/s: DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL.

Procurador/es.- PILAR PALOP FOLGADO.

Apelado/s: PROLEVAN SL.

Procurador/es.- ELENA GIL BAYO.

SENTENCIA Nº 71/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En VALENCIA, a seis de febrero de dos mil siete.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los AUTOs de Juicio Ordinario - 000791/2004, promovidos por la mercantil PROLEVAN SL contra las mercantiles DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL sobre "resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por las mercantiles DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL, representado por la Procuradora Dña. PILAR PALOP FOLGADO y asistido del Letrado D. CARLOS CARNICER DIEZ contra la mercantil PROLEVAN SL, representado por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO NOGUERA PUCHOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 27-12-05 en el Juicio Ordinario - 000791/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demandada interpuesta por el Procurador GIL BAYO ELENA, en nombre y representación de la entidad mercantil PROLEVAN SL:

  1. - Debo DECLARAR Y DECLARO que, con efectos desde la notificación del requerimiento de resolución a las demandadas, esto es, con efectos desde el día 1 de Junio de 2004, quedó resuelto el contrato de compraventa otorgado entre la demandante y las demandadas en fecha 15 de Noviembre de 2001, que tenia por objeto el 53% indiviso de la finca registral nº 74.386 del Registro de la Propiedad nº 6 de Valencia, consistente en un solar de 9.2000,70 m2 sito en Valencia, partida del Cabañal, y que se contenía en escritura publica otorgada ante el Notario de Paiporta Don Javier Pablo Monforte Albalat, nº 1862/01 de protocolo DECLARÁNDOSE la procedencia de la inscripción registral de esta resolución y se ordene al Registrador de la Propiedad de Valencia nº 6 la constancia de tal resolución y la inscripción del dominio de le entidad demandante Prolevan sobre el 53% de las referidas fincas registrales nº 75321 y 75322, todo ello con el otorgamiento, en su caso, de cualquiera otra documentación que a tal finalidad fuere precisa.

  2. - Debo DECLARAR Y DECLARO que las demandadas DUMESA Y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL son las responsable de los daños y perjuicios causados a la entidad PROLEVAN SL por no haber abonado en tiempo el precio pactado de la compraventa, fijándose tales perjuicios en la cantidad de 815.919,31€, condenándose a cada una de las demandadas a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 407.959,65€, en razón de no haber abonado en tiempo el precio de la compraventa.

  3. -Debo DECLARAR Y DECLARO compensada la anterior obligación de pago de daños y perjuicios con la de la demandante a devolver a las demandadas la cantidades de ella percibidas como pago de parte del precio pactado y para pago del impuesto sobre el Valor Añadido, declarando extinguida tal obligación hasta la suma concurrente de 407.959,65€ para cada una de las demandadas.

  4. - Debo DECLARAR Y DECLARO disuelta la comunidad de propietarios entre la actora y las demandadas sobre la finca registral nº 75.321 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 6, procediendo a la división material de dicha finca, diviendola en otras dos fincas, una comprensiva del 53% de la superficie edificable de la misma, y otra del restante 47% de dicha superficie, adjudicándose a la entidad Prolevan SL la plena propiedad de la que se identifica como FINCA B, y adjudicando a DUMESA Y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL la plena propiedad de la que se identifica como FINCA A, según la siguiente conformación:

    FINCA A Descripción.- Parcela de suelo urbano de forma rectangular sita en Valencia, Partida del Cabañal, de treinta y dos metros de lado por doce metros, y superficie de 384 m2. Linda: por norte con vial de servicio, por Este, con Finca B, descrita a continuación, por Sur con la Avda. Blasco Ibañez y por Oeste, con la plaza Actor Enrique Rambal. Trae causa de la registral nº 75.321 que se constituyó por razon de Reparcelación Forzosa, al amparo del art. 69 de la Ley 6/1994, reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, aprobada por el Excmo Ayuntamiento de Valencia, con fecha 16-5-03, y elevada a publico ante el Notario de Valencia Don Alfonso Mulet Signes mediante escritura publica ortorgada el 1-12-03,número de protocolo 3405, correspondiente a la unidad de actuacion X del P.E.R.I 12 del P.G.O.U. de Valencia. Edificabilidad: 6084 m2 de techo; de los que se corresponden 84 m2 techo a una superficie de 84 m2 suelo (edificable en una altura), y 6000 m2 techo a una superficie de 300 m2 suelo (edificable en 20 alturas). Titulo.- Es propiedad en pleno dominio y en común y proindiviso y por parte iguales de las entidades Desarrollo urbanístico Metropolitano SA y Construcciones Angel Pallas SL.

    Cargas.- Libre de cargas y gravámenes, salvo las urbanísticas contenidas en la cuenta de liquidación provisional de la Unidad de Actuación X del P.E.R.I. 12 del P.G.O.U. de Valencia, en la que le corresponden 261.542,71€, al pago de cuyo saldo quedan a efectos sus titulares por el citado importe y quedándole atribuida una cuota de 31,96% en el pago de la liquidación definitiva. Su coeficiente de adjudicación es el 31,96%

    Inscripción. Pendiente. Trae causa del Registro de la Propiedad de Valencia nº 6, tomo 2549, libro 911, finca registral nº 75.321.

    FINCA B Descripción.- Parcela de suelo urbano de forma rectangular sita en Valencia, partida del Cabañal, de treinta y dos metros de lado por 20 metros y superficie de 640 metros cuadrados. Linda: por Norte y Este con vial de servicio, por Sur con la Avda. Blasco Ibañez y por Oeste con la Finca A descrita anteriormente. Trae causa de la registral nº 75.321 que se constituyó por razón de Reparcelación forzosa, al amparo del art. 69 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia con fecha 16-5-03 y elevada a publico ante el Notario de Valencia Don Alfonso Mulet Signes, mediante escritura publica otorgada el 1-12-03, numero de protocolo 3405, correspondiente a la unidad de actuación X del P.E.R.I 12 del P.G.O.U. de Valencia. Edificabilidad: 6815 m2 de techo; de los que se corresponden 315 m2 techo a una superficie de 315 m2 edificables en una altura y 6500 m2 techo a una superficie de 325 m2 edificables en veinte alturas.

    Titulo.- Es propiedad en pleno dominio de la mercantil Prolevan Sl.

    Cargas.- Libre de cargas y gravámenes salvo las urbanísticas contenidas en la cuenta de liquidación provisional de la Unidad de Actuación X del P.E.R.I. 12 del P.G.O.U. de Valencia, en la que le corresponden 292.672,65€, al pago de cuyo saldo quedan afectos sus titulares por el citado importe y quedándole atribuida una cuota de 35,80% en el pago de la liquidación definitiva. u coeficiente de adjudicación es el 35,80%.

    Inscripción.- Pendiente. Trae causa del registro de la Propiedad de Valencia nº 6. tomo 2549, libro 911, finca registral nº 75.321.

  5. - Debo DECLARAR Y DECLARO disuelta la comunidad de propietarios entre la actora y las demandadas sobre la finca registral nº 75.322 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 6, y como quiera que la finca resulta esencialmente indivisible, al no poder conformar las propiedades independientes parcela mínima edificable, procede la venta de la misma, verificándose en publica subasta, previo avalúo por perito designado al efecto, y con admisión de terceros a las licitaciones, repartiendo el precio así obtenido entre las demandadas y la actora en la misma proporción en que cada una de ellas es copropietaria de la referida finca.

  6. - Se impone el pago de costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de las mercantiles DUMESA y CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la mercantil PROLEVAN SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 29 de enero de 2007, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, que estimatoria de la demanda formulada por " Prolevan S.L." contra " Desarrollo Urbano Metropolitano S.A.", en adelante "Dumesa" y " Construcciones Angel Pallas S.L.", de un lado, declara resuelto el contrato de compraventa, formalizando en escritura nº 1862 de 15 de noviembre de 2001, en virtud del cual la primera mercantil de las citadas vendió a las otras...

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