Algunas implicaciones sobre la subcontratación en la reforma laboral: actualidad del debate

AutorAndrea De Vicente
CargoProfesora interina Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unib
Páginas83-107
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 5 (4º Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales
ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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Algunas implicaciones sobre la subcontratación en la reforma
laboral: actualidad del debate
Some implications on subcontracting in the labor reform: current
debate
Andrea de Vicente Arias Profesora interina
Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unib.
Ohttps://orcid.org/0000-0002-4554-2036
Cita Sugerida: DE VICENTE ARIAS, A. “Algunas implicaciones sobre la subcontratación en la reforma laboral:
actualidad del debate”. Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. núm. 5 (2022): 83-107.
Resumen Abstract
El objetivo del artículo es actualizar el debate de la
regulación de la subcontratación laboral tras la reforma
laboral, a través de una valoración crítica de las novedades
y desde una perspectiva histórica y sistematizada,
tomando prestado un esquema básico que permite
leer los cambios en forma de categorías. Para ello, el
texto repasa algunos de los problemas más relevantes
derivados de la regulación de la subcontratación, y
algunas de las propuestas planteadas hasta la fecha, en
base a una estructura bicéfala: por un lado, se exponen
y valoran los cambios a partir de la intervención de
la reforma sobre el nuclear art. 42 ET; y por otro, se
clasican otras intervenciones sobre el ET que afectan
de modo más o menos directo sobre la subcontratación,
como las modalidades contractuales, los mecanismos
de exibilidad y las novedades entorno a la negociación
colectiva.
The objective of the article is to update the debate on the
regulation of labor subcontracting after the Spanish labor
reform, through a critical appreciation of the novelties
and from a historical and systematized perspective,
borrowing a basic scheme that enables reading the
changes by categories. To do this, the text reviews some
of the most relevant problems inherent to the regulation of
subcontracting, and some of the proposals made to date,
based on a two-headed structure. On the one hand, the text
describes and values the changes from the intervention of
the reform on nuclear art.42; and on the other, some other
interventions on the Workers’ Statute that affect more
or less directly on subcontracting are classied, such
as contractual modalities, exibility mechanisms and
novelties around collective bargaining
Palabras clave Keywords
Reforma laboral; subcontratación; exiguridad Labor reform; subcontracting; exicurity
1. INTRODUCCIÓN
Las reivindicaciones de una regulación que ataje la precariedad intrínseca a la subcontratación
es ya histórica por parte de sindicatos, laboralistas, personas trabajadoras y profesionales de la
justicia, entre otros. Como es sabido, la problemática es bien conocida por el legislativo, ante el
que se han planteado propuestas de reforma que, en términos generales, han basculado sobre la
intervención sobre algunos contenidos especícos con directa incidencia sobre la subcontratación
ET) que ofrecieran soluciones concretas a los numerosos y muy diversos problemas jurídicos que
enfrenta la institución. La reforma laboral materializada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
Fecha Recepción: 26/07/2022 - Fecha Revisión: 16/11/2022 - Fecha Aceptación: 16/11/2022
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empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha incorporado en este sentido novedades más
importantes de lo que aparentan, pero ha desaprovechado la oportunidad de incidir en otros aspectos,
frecuentemente ligados a la propia regulación de la subcontratación en términos operativos.
En ese contexto, en los debates sobre la reformulación de la subcontratación en el ordenamiento
jurídico español se identican los mismos niveles o estadios en los que se formula la discusión en
términos internacionales. Siguiendo el muy acertado esquema propuesto por Nores Torres1, estos
contenidos pueden clasicarse de forma muy sintética en 3 categorías:
1. La propia legitimidad del recurso a la externalización -desde una conceptualización del
recurso amplia e indeterminada- y eventuales restricciones en servicios o actividades con-
cretas (que entrañen peligrosidad, por ej.)
2. Relacionada con la anterior, la delimitación del supuesto de hecho, a través de la denición
y alcance de los términos “subcontratación”, “contrata”, “subcontrata” y “propia actividad”
-entre otros- presentes en el ET.
3. Vinculado a las dos categorías anteriores, el establecimiento de las consecuencias jurídicas
vinculadas al fenómeno; ello, generalmente planteado en clave garantista, que amplíe los
mecanismos de protección de las personas trabajadoras.
En ese orden de cuestiones, los planteamientos que se aglutinan en la primera de las categorías
expuestas -aquéllos que transitaban entre el cuestionamiento de la propia legitimidad del recurso
y su exquisita restricción-, parecen haber ido debilitándose de forma progresiva. Probablemente el
profundo arraigo que ese modelo de producción ha forjado en la realidad socioeconómica más próxima
haya tenido que ver, pero lo cierto es que la posibilidad de recurrir a un contrato mercantil por parte
de una empresa tiene un fundamento inmediato en el art. 38 de la Constitución Española, lo que ha
parecido alejar el debate sobre la legitimidad de la subcontratación laboral de manera sustancial; tal y
como ha manifestado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante, TS) en varias ocasiones2.
Asimismo, el cuestionamiento de la legitimidad de la subcontratación está fuertemente condicionada
por los designios de la Unión Europea, toda vez que, aun sin una regulación especíca, cuenta con
normas directamente vinculadas a la materia; entre ellas: la Directiva 2008/104/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal; o la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero sobre
contratación pública, con referencias especicas a la subcontratación en la administración pública.
En el debate reciente en torno a la segunda de las categorías - la delimitación del supuesto
de hecho y denición conceptual-, las propuestas han transitado entre los esfuerzos en la concreción
de una denición precisa del término “subcontratación” y las interpretaciones extensivas de las
previsiones legales dispuestas en el ordenamiento legal a todos los fenómenos ligados a ella, con las
salvedades previstas -como el caso de las concretas previsiones proyectadas para las Empresas de
Trabajo Temporal (ETT), que veremos más delante-. De forma más especíca, en el plano han sido los
términos “contrata” y “subcontrata” presentes en el ET de forma confusa, aleatoria e indeterminada
los que frecuentemente han materializado las propuestas de reforma, pero no han sido los únicos. En
el mismo sentido se ha reivindicado la delimitación de la “propia actividad” y la valoración de su
alcance, léxico del que parte la propia regulación de la subcontratación de obras y servicios en el art.
1 Nores torres, L.E.: “La reforma del art. 42 ET en el RDL 32/2021, de 28 de diciembre”, LABOS. Revista de
Derecho del Trabajo y Protección Social, Vol.3, 2022, pp. 75 y 76.
2 El reconocimiento constitucional de la libertad de empresa, “la defensa de la productividad” y “en su caso, de la
planicación” se reeja en la facultad que se le atribuye al empresario para organizar sus factores productivos a
través de la descentralización de su producción. SSTS de 2 de marzo de 2009 (rec. 1605/2008), de 21 de enero de
2020 (rec. 159/2018) o de 18 de marzo de 2020 (rec. 209/2018), citadas en Ibíd., p.81

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