ORDEN FORAL 46/2002, de 4 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas referentes al Programa de Implantación en el Exterior, integrado dentro del Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra de 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 46/2002, de 4 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas referentes al Programa de Implantación en el Exterior, integrado dentro del Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra de 2002.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo ha elaborado el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra de 2002, para cuyo desarrollo es necesario convocar, entre otras, las ayudas correspondientes al Programa de Implantación en el Exterior.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Objeto.

    La presente convocatoria se refiere a las ayudas para implantaciones en el exterior.

    Se contemplan las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

  2. Beneficiarios.

    Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las empresas:

    -Con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

    -Que su actividad se encuadre en las agrupaciones 22, de la 24 a la 49, 61, 75, 85 y de la 91 a la 96, según la división recogida en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

    -Que lleven al menos un año constituidas en la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    -Que su plan de implantación se considere homologado, debiendo adaptarse al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.

    -Que su implantación se lleve a cabo mediante establecimiento de sucursales, creación de nueva empresa o adquisición de una empresa ya existente.

    -Que se trate de unidades de comercialización y logística, unidades productivas, filiales de montaje o joint ventures.

    -Que la participación de la empresa matriz en el capital de la filial o unidad sea igual o superior al 50%; aunque se estudiarán participaciones inferiores, cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación.

    -Las empresas de servicios que deseen acceder al programa, deberán cumplir además los requisitos siguientes:

    -Que generen valor añadido adicional y diferente al de la comercialización.

    -Que posean producto o diseño propio.

  3. Gastos subvencionables.

    3.1. Estudio de viabilidad.

    El cual deberá presentar la factibilidad comercial del proyecto, el plan de inversiones necesarias y el plan...

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