Las imperfecciones de la Orden Ministerial de Precios de Referencia

AutorHéctor Jausás
CargoAbogado y socio Departamento Derecho Farmacéutico y Sanitario del bufete JAUSAS

El pasado sábado 25 de octubre se publicó la esperada Orden Ministerial de Precios de Referencia que adapta el sistema a los requisitos establecidos en el nuevo redactado del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, del Medicamento. Esta modificación de la Ley del Medicamento se realizó por sorpresa durante el trámite del Senado de la Ley 16/2003 de 29 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La finalidad perseguida con este cambio legislativo es la de conseguir una ampliación del número de especialidades farmacéuticas afectadas por el sistema de precios de referencia (la cuantía máxima que financia el Sistema Nacional de Salud), así como una importante reducción de los precios de las especialidades afectadas.

Los principales novedades consisten, en síntesis, en las siguientes:

(1) una ampliación de cada conjunto, que pasa a estar integrado por todas las especialidades que tienen el mismo principio activo – independientemente de su carácter bioequivalente- con exclusión únicamente de las formas farmacéuticas que las autoridades sanitarias califiquen de innovadoras;

(2) la determinación del precio de referencia, que debe fijarse en atención a la dosis diaria definida correspondiente a la media de las tres especialidades más baratas de cada conjunto;

(3) la sustitución obligatoria de las recetas que contengan medicamentos por encima del precio de referencia cuando exista en el conjunto una especialidad genérica bioequivalente, estableciéndose en caso contrario la obligatoriedad de proceder a la devolución del importe que excede del precio de referencia de los laboratorios a las farmacias.

Si bien algunos esperaban que la Orden de desarrollo del artículo 94.6 matizaría su impacto (aunque los numerosos borradores que se han ido conociendo a lo largo del pasado verano no avalaban este vaticinio), lo cierto es que esta norma ha revolucionado el sector, logrando una rara convergencia: Asociaciones de Consumidores, Farmaindustria, Farmacéuticos, Distribución, todos se han manifestado de forma contraria a diferentes aspectos de la nueva Orden.

La contención del gasto sanitario -y no sólo del gasto farmacéutico- puede ser un objetivo político legítimo, con el que muchos podemos estar de acuerdo siempre que queden garantizados unos estándares asistenciales razonables para la generalidad de la población. De hecho, en Europa se están estudiando y adoptando diferentes sistemas para reducir el gasto en medicamentos: por ejemplo, en Francia se...

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