SAP Alicante 292/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2005:1929
Número de Recurso240/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 292/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Junio del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 240/05 los autos de juicio ordinario nº 431/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Francisca Caballero Caballero y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Ernesto Pérez Broseta y siendo parte apelada la demandada DON Benedicto representado/a por el Procurador/ra Don/ña Irene Ortega Ruiz y defendido/a por el Letrado/da Don/ña José Alberto Ferrer Pallás.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 431/04 en fecha 16 de febrero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dña María Sirera Devesa en nombre y representación del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAl, contra DON Benedicto y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamentos:

- CONDENO a DON Benedicto al pago al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON ONCE CENTIMOS DE EURO ( 5.409'11.- euros), como principal.

- DECLARO prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal.

- DECLARO que no procede exigir al demandao el pago de los interese moratorios devengados por el principal.

Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por larepresentación de la parte demandante Instituto de Crédito oficial siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada Benedicto , por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 240/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8-6-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Instituto de Crédito Oficial se interpuso en su día demanda en reclamación de la cantidad de 14.738,06 euros frente a Don Benedicto , como consecuencia del otorgamiento a este y por el Banco de Crédito Agrícola S.A., en fecha 23 de enero de 1988, de un préstamo por importe de 1.200.000 pts. préstamo contemplado en el Real Decreto Ley 4/1987, de 13 de noviembre , y debido a las inundaciones del 3 de noviembre de 1987. El préstamo debía devolverse por anualidades de 300.000 pts. entre el 5 de diciembre de 1990 al 5 de diciembre de 1993, con el 7% de interés anual pagaderos por semestres vencidos, y el 13% de intereses de demora.

Siendo el Instituto de Crédito Oficial titular actual del préstamo, y por el impago del mismo, en fechas 21 de junio de 2002 y 1 de marzo de 2004 se procede a su liquidación con el saldo resultante de 14.738,06 euros, correspondientes a 5.409,11 euros por cuotas impagadas de principal, 569,17 euros del interés remuneratorio, y 8.759,78 euros por intereses de demora, y reclamándose dicha cantidad con la demanda.

Tras la oposición de la parte demandada la sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones resarcitorias de la actora aunque desestimando la partida de 8.759,78 euros fundamentando la exoneración en el retraso desleal del acreedor en la reclamación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR