SAP Murcia 2/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2008:52 |
Número de Recurso | 303/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00002/2008
Rollo núm. 303/07.
Apelación Sentencia Penal.
S E N T E N C I A NÚM. 2/2.007
Ilmos. Señores:
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a once de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia con el núm. 177/07 contra Pedro Francisco. Habiendo sido partes en esta alzada; como recurrente, D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Pedro Manuel López Romero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el acusado, Pedro Francisco (mayor de edad y sin antecedentes penales), venía obligado por sentencia de separación matrimonial contenciosa dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia de fecha 8 de febrero de 2005, a abonar a su esposa, Lourdes, la cantidad mensual de 300 Euros en concepto de pensión de alimentos para la progenie, habiendo abonado las cantidades correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2005. Pedro Francisco se dio de baja como autónomo el 23-diciembre-2004; el 14-enero-2005 se inscribe como demandante de empleo y en julio, octubre, noviembre y diciembre del mismo año percibe prestaciones por desempleo. Existen informes médicos de 18 de mayo de 2005 y de 25 de abril de 2005 del servicio de traumatología, cuyo diagnóstico es dorsalgia crónica con acuñamientos dorsales D8, precisando rehabilitación funcional para mejorar funcionamiento, postura y dolor, no siendo aconsejable tratamiento quirúrgico, e informes médicos psiquiátricos con buena evolución clínica de fecha 5 de enero de 2005 y 11 de enero de 2007."
Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas de esta instancia."
Que la anterior sentencia fue aclarada por auto de fecha 16 de noviembre de 2007, con el siguiente tenor literal: "Dar lugar a la aclaración solicitada por el Ministerio Fiscal de la sentencia de fecha 27/9/2007, en el sentido de que en su Fallo se establezca la responsabilidad civil del acusado Pedro Francisco, consistente en indemnizar a Lourdes en las cantidades adeudadas hasta la fecha de la celebración del juicio oral".
Que contra tal...
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