SAP Murcia 45/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1901
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00045/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 46/07

SECCION SEGUNDA Penal de Murcia Cinco

MURCIA Apel. Abreviado 43/07

S E N T E N C I A Nº 4 5 / 0 7

ILMOS. SRES.

Dª. María Jover Carrión

PRESIDENTE

D. Fernando López del Amo González

Dª. Julia Fresneda Andrés

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veintidós de Junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de impago de pensiones fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia Cinco con el nº 43/07 contra Alejandro ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Alejandro que actúa como apelante, representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Calderón Arrendó; actuando como apelada la denunciante Carina, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Prats. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 23 de marzo de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en virtud de sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo dictada el 7 de octubre de 1993 por el entonces Juzgado Único de Yecla, actualmente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. Uno de Yecla, se imponía al acusado Alejandro (mayor de edad y sin antecedentes penales) la obligación de abonar a la que fuere su esposa, Carina, en concepto de pensión de alimentos y de contribución a las cargas del matrimonio, la cantidad de 70.000 pesetas mensuales, es decir, 420,71 Euros, pagadera los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo (IPC), así como la mitad de gastos escolares y gastos extraordinarios de los hijos. De forma irregular, con retrasos y sin la debida actualización anual conforme al IPC, Alejandro abonó esta prestación hasta enero de 2003. Por esas fechas, el 30 de Enero de de 2003, Carina presentó contra el acusado demanda ejecutiva solicitando la ejecución de la sentencia de separación matrimonial, en la que reclama, por falta de actualización de pensiones desde el año 1993 y por mitad de gastos de los hijos, la cantidad nominal de 5.398,22 Euros, siguiéndose autos n. 38/03 de ejecución de títulos judiciales, en los que se trabó embargo sobre una sexta parte indivisa de la nave industrial que constituye la sede del que fuese negocio familiar de Alejandro y sus hermanos y que actualmente regenta Pedro Antonio, hermano del acusado. A partir de enero de 2003, Alejandro, pese a tener capacidad económica para ello derivada de su trabajo de venta de cuadros, que ha venido desarrollando desde años, y continua ejerciendo actualmente, no abono cantidad alguna, salvo enero de 2005, en que abona 1000 Euros.

Las cantidades debidas por Alejandro por impago de la prestación establecida en sentencia de separación matrimonial hasta julio de 2005 inclusive eran 20.333,90 Euros, que la acusación particular reclama en este proceso.

Carina interpuso denuncia por estos hechos el 25 de Noviembre de 2004.

En virtud de sentencia recaída en juicio de modificación de medidas, Alejandro debe abonar a su exesposa 150 Euros por cada uno de sus dos hijos a partir de marzo de 2006".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito de impago de pensiones, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Alejandro como autor...

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