SAP Murcia 12/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2008:169 |
Número de Recurso | 8/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 12/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00012/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 8/08
SECCION TERCERA P.A. núm. 248/07
MURCIA Penal n. Cinco Murcia.
S E N T E N C I A Nº 12/ 0 8
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTE
Don Jaime Giménez Llamas
Dña. Francisca Isabel Fernández Zapata
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a siete de febrero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral, que por un delito de impago de pensiones, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Murcia, con el nº 248/07 de Procedimiento Abreviado, contra Alexander, representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Hernández Andúgar; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal. Habiendo sido partes en esta alzada como apelante Alexander, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 13 de noviembre de 2007 sentando como hechos probados los siguiente: "Se declara probado que el acusado, Alexander (mayor de edad y condenado por delito de impago de pensiones en sentencia firme de seis de febrero de 1995, a pena de veinte fines de semana de arresto), en virtud de sentencia de separación matrimonial de 30 de mayo de 1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la cruz, venía obligado a abonar a la que fuese su esposa, Isabel, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares, la cantidad mensual de 15.000 pesetas (90,15 euros), que fue ratificada en posterior sentencia de divorcio de 24 de diciembre de 1991, no abonando dicha prestación en ningún momento, pese a tener capacidad económica para ello derivada de su trabajo por cuenta ajena y posteriormente como agente comercial realizado como trabajador autónomo.
Isabel interpuso denuncia por estos hechos el 28 de diciembre de 2005, no constando que haya realizado reclamación formal alguna en vía civil o penal desde la sentencia penal de seis de febrero de 1995 hasta la fecha de la denuncia que da origen a este proceso".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de impago de pensiones, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y CONDENO al acusado Alexander como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas de esta instancia.
En concepto de responsabilidad civil, Alexander deberá abonara a Isabel la cantidad de siete mil quinientos setenta y dos euros con sesenta céntimos (7.572,60 euros), más intereses legales", y Auto de aclaración dictado el 3.12.07 en el que DISPONE. Dar lugar a la corrección de la sentencia de fecha 13.11.07, en el sentido de que en el encabezamiento de la misma, debe decir que el letrado defensor es Don Francisco Hernández Andujar en lugar de Don Juan m. Gallego Barquero".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Alexander, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando los apelados la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba