SAP Cádiz 125/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2007:385
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 125/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA 514/05

DIMANANTE DE LAS DP: 427/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 51/07

En la Ciudad de Cádiz, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Raúl, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 3 de julio de 2006, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que, con imposición de las costas a Raúl, le debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES, A LA PENA DE OCHO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA.

No ha lugar a declarar responsabilidades civiles por pensiones alimenticias atrasadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

No se acepta la declaración de hechos probados que se sustituye por la siguiente:

" En virtud de sentencia de fecha 16 de Junio de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Sanlucar de Barrameda en los Autos nº 165/97 se acordó la disolución por divorcio del matrimonio formado por el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Rita y se aprobaba el Convenio Regulador entre cuyas estipulaciones se encontraba la obligación del esposo acusado de contribuir a las cargas del matrimonio con la cantidad de 80.000 pesetas mensuales -480,8 euros - revisables anualmente con arreglo a las variaciones que experimentara el IPC y ello en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos, Andrés y Jesús.

Si bien tras el dictado de la expresada resolución, el acusado Raúl estuvo ingresando de forma íntegra la prestación económica a que venía obligado, sin embargo durante el período comprendido entre Abril del 2003 y Abril del 2004 dejó de hacerlo sin que conste suficientemente acreditado en autos si durante dicho tiempo aquél dispuso de medios económicos suficientes para atender el pago de dicha prestación y ello como consecuencia de los problemas económicos por los que atravesó la empresa en la que trabajaba.

Consta acreditado documentalmente que el acusado durante los meses de Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del 2005 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2006 ha abonado a su cónyuge la cifra de 600 euros cada mes a cuenta de las pensiones atrasadas.

La esposa agraviada, al dia del Juicio Oral, no reclama cantidad alguna de dinero a su ex - marido, hoy imputado".

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