SAP Murcia 35/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1707
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2007

Rollo núm. 42/07.

Apelación Penal.

SENTENCIA NÚM. 35/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia con el núm. 75/07 contra Rodrigo. Habiendo sido partes en esta alzada, como apelante, Rodrigo, representado por la Procuradora Dª MARÍA JUANA GÓMEZ MORALES y defendido por el Letrado D. Antonio Castillo Contreras; y el MINISTERIO FISCAL, en calidad de apelado, que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha tres de abril de 2.007, sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que en el proceso de separación matrimonial núm. 45/01, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz a instancia y de mutuo acuerdo por los cónyuges Elvira y Rodrigo, hoy acusado, con fecha 7 de marzo de 2.001 se dictó sentencia por la que, entre otros extremos, aprobando el convenio regulador aportado por los cónyuges, quedó fijada la cantidad de 240,40 euros como contribución del acusado al levantamiento de las cargas familiares y alimentos de la única hija habida en el matrimonio. Dicha cantidad, actualizada anualmente con arreglo al IPC, habría de ser abonada por el acusado a la esposa por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.= A consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, el acusado fue condenado como autor de un delito de abandono de familia por sentencia dictada el 25 de septiembre de 2.003 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia, que fue declarada firme el 4 de mayo de 2.004.= A raíz de posteriores denuncias de Elvira sobre incumplimientos sucesivos por parte del acusado de sus obligaciones paternofiliales de contenido económico, se incoaron hasta tres sucesivos procedimientos penales que culminaron en todos los casos con el pronunciamiento de otras tantas sentencias absolutorias, todas ellas firmes, de fechas 10 de febrero de 2.005, 2 de octubre de 2.006 y 13 de diciembre de 2.006, dictadas las dos primeras por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia y la tercera por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de esta misma población.= En el periodo comprendido desde el 14 de diciembre de 2.006 hasta el 3 de abril de 2.007, fecha de celebración de la vista oral del presente procedimiento, el acusado no ha satisfecho cantidad alguna a su esposa, sin que haya quedado acreditado que Rodrigo carezca en absoluto de medios económicos para hacer frente a su pago."

SEGUNDO

Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Condeno al acusado, Rodrigo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, ya definida, de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, igualmente definido, a la pena de siete meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio y a que...

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