SAP Murcia 166/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:2403 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 166/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00166/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101711
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2007
RECURRENTE : Luis Pedro
Procurador/a :MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS
Letrado/a :JOSE ANGEL ALFONSO HERNANDEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 166/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a 31 de octubre de 2007.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Murcia, bajo el núm. 42/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia como Diligencias Previas núm. 199/06 contra Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por la Procuradora Sra. Núñez Herrero que actúan como apelados, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 26-03-07, sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que en virtud de auto de medidas provisionales dictado en proceso de separación matrimonial por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, de fecha 20 de octubre de 2005, se imponía al acusado Luis Pedro (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) la obligación de abonar a la que fuere su esposa, Montserrat, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la cantidad de 1000 euros por cada uno de sus dos hijos, un total de 2000 euros mensuales, pagadera los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo (IPC), así como la mitad de gastos escolares y gastos extraordinarios de los hijos, Luis Pedro, pese a tener capacidad económica derivada del trabajo por cuenta ajena durante algunos meses del año 2006, así como de sus negocios, entre otros en venta de vehículos y mediación en el mercado inmobiliario, no ha abonado cantidad alguna.
En fecha 28 de noviembre de 2006 recayó sentencia de divorcio que impuso a Luis Pedro una obligación de alimentos de 600 euros, no siendo firme dicha resolución."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Luis Pedro como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas de esta instancia, incluidas las costas de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, Luis Pedro indemnizará a Montserrat en las cantidades debidas hasta la fecha de esta resolución a determinar en ejecución de sentencia una vez obtenga firmeza la sentencia de divorcio."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Luis Pedro interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes que impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 134/07, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se...
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