SAP Cádiz 97/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2007:557
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 97/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL 4 DE CÁDIZ

PA 25/06

DIMANANTE DE LAS DP: 2279/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

ROLLO DE SALA Nº 25/07

En la Ciudad de Cádiz, a 29 de marzo de 2007

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Sergio, parte apelada Rocío y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 25/09/06 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que con imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, a Sergio, le debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES, A LA PENA DE ARRESTO DE VIENTE FINES DE SEMANA.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan-cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

PRIMERO

Sergio, mayor de edad y con tres antecedentes penales por delitos contra la salud pública con firmeza en fechas 14-2-90, 14-2-95 y 1-2-02 (esta última condena a seis años y un día de prisión), en virtud de sentencia dictada en juicio civil de separación matrimonial consensual nº 307/04, de fecha 22 de noviembre de 1984, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María, la cual no ha sido dejada sin efecto por resolución judicial o por acuerdo extrajudicial alguno, sino antes al contrario, ratificada por la sentencia de divorcio posterior, elevando a definitivo lo establecido en el auto de medidas provisionales, resultó obligado a abonar a favor de Rocío en concepto de alimentos la cantidad de 20.000 pesetas si aquel se hallaba en paro o el 50 % de sus ingresos si tuviera trabajo estable, conforme al convenio regulador que aprobaba.

SEGUNDO

No obstante, a pesar de constarle dicha obligación, en el periodo comprendido entre el establecimiento de dicha pensión hasta la fecha del escrito de acusación fiscal de 5 de octubre de 2005 tan solo abonó una o dos mensualidades.

TERCERO

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