SAP Málaga 53/2008, 31 de Enero de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 53/2008 |
SENTENCIA Nº 53/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 741/2007
JUICIO Nº 826/2006
En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ, IGNACIO y defendido por el Letrado D. VALDIVIA RAMIREZ, Mª DOLORES. Es parte recurrida Felipe, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Diciembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, dejando imprejuzgada la acción, debo estimar y estimo de oficio la excepción de falta de jurisdicción para conocer del objeto de la pretensión formulada por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MALAGA contra Don Felipe. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de Enero de 2008 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que la Juzgadora de instancia aprecio indebidamente la excepción de falta de Jurisdicción, ya que no se sometio a su decisión la obligatoriedad o no de la colegiación para el ejercicio de la profesión de graduado social sino una acción de reclamación de cantidad por impago de cuotas, al encontrarse el demandado en situación de alta como ejerciente.
Los motivos y, por ende, el recurso han de ser estimados, por cuanto, de una parte, la competencia de la jurisdicción civil para conocer de la presente reclamación deviene obligada ante el tipo de acción ejercitada, que no es otra que la de...
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