STSJ Asturias , 18 de Junio de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:2907
Número de Recurso910/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103671 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 910 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. ASOCIACION ASTURIANA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N ° 485 Ilmos. Sres.

Presidente:

D a MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 910 de 1998, interpuesto por la ASOCIACIÓN ASTURIANA AMIGOS DE LA NATURALEZA, representada por el Procurador D. José

Antonio Iglesias Castañón, y dirigida por la Letrada D a Rosa Vázquez Santa Clara, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 26 de febrero de 1998, desestimatoria de la solicitud de suspensión de los actos impugnados en el recurso de súplica formulado contra resolución de la Consejería de Fomento de fecha 20 de noviembre de 1997, en el que se aprobó el Proyecto de funicular a Bulnes, contra la Declaración de Impacto Ambiental y contra la resolución de dicha Consejería, de fecha 28 de noviembre de 1997, en la que se anunció el concurso de contratación de las correspondientes obras de construcción de dicho Proyecto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde la revisión de oficio del proyecto de construcción del trazado ferroviario de Poncebos a Bulnes, la declaración de utilidad pública del mismo y el concurso de contratación de las obras, así como pronunciamiento en costas de la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare inadmisible el presente recurso, o si la Sala entra en el fondo del asunto, lo desestime, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 20 de marzo de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el once de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la "Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza", se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, según reza el escrito de interposición del mismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 26 de febrero de 1998, dado que pudieran causarse perjuicios de imposible o difícil reparación, acuerdo desestimatorio de la solicitud de suspensión de los actos impugnados en el recurso de súplica formulado contra resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 20 de noviembre de 1997, en el que se aprobó el Proyecto de funicular a Bulnes, contra la Declaración de Impacto Ambiental y contra la resolución de dicha Consejería, de fecha 28 de noviembre de 1997, en la que se anunció el concurso de contratación de las correspondientes obras de construcción de dicho Proyecto.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se alegan como hechos los siguientes:

  1. )Que la aprobación del proyecto de trazado ferroviario es una actuación administrativa efectuada al margen de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa e instrumento que lo desarrolla.

  2. )Que la legislación aplicable no permite la construcción del funicular.

  3. ) Que no ha sido tramitado el preceptivo expediente de prevalencia.

    La actuación consistente en la construcción del funicular no ha sido declarada de utilidad pública, y menos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1995.

  4. ) Quebrantamiento del esquema competencial previsto en el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre.

  5. ) En el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, no se han planteado las diversas alternativas en el diseño de la infraestructura.

  6. ) El suelo, según el artículo 4.3 de la Ley 16/95, está clasificado a todos los efectos como no urbanizable de protección especial.

  7. ) El proyecto de construcción era anónimo, por no estar firmado por el autor del mismo.

  8. ) Se ha omitido el informe preceptor del patronato.

  9. ) Está en desacuerdo con el procedimiento de adjudicación de las obras de construcción de trazado ferroviario, por haberse hecho por concurso en...

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