La propietà immobiliare. Actas de la Convención de Urbino, celebrada del 1 al 3 de octubre de 1979.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas443-449

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    LA PROPIETÀ IMMOBILIARE. Actas de la Convención de Urbino, celebrada del 1 al 3 de octubre de 1979. Giuffrè. Milán, 1981.

Parece como si apuntara el amanecer, como si se hubiera iniciado el difícil camino de retorno de aquellos sombríos complejos colectivistas que ensamblan vicios y virtudes, subordinan la libertad a la igualdad y, con su bruma de ilusiones, casi impiden distinguir el bien del mal. gustar la belleza o buscar la verdad. Porque la propiedad privada en el Congreso de Urbino ha sido ensalzada reiteradamente, tanto como estremecedoramente, en forma incisiva, se ha repudiado la gestión pública.

Como muchos en Italia, el acto de Urbino parecía montado para enaltecer el marxismo y sus vanantes. Su telón de fondo estaba constituido por la Ley 10 de 1977, la famosa Ley Bucalossi. que plasma presuntos avances de tales tendencias mediante brutales limitaciones a la propiedad privada urbana que deja casi vacua de contenido, reducida a un mero nomen. Se estima que desgaja el ius aedificandi de la propiedad, convirtiéndolo en objeto de concesión, aunque no de absoluto libre comercio; distancia la gestión administrativa de sus clásicas funciones de control o coordinadoras, y la convierte en activa, impulsora y decisoria; impone modos formas y plazos de ejercicio del derecho de edificar v, caso de incumplimiento, conmina con expropiaciones, que se discute si son o no sancionadoras. No sin indemnización, pues después de la Sentencia 55-68 de la Corte Constitucional ello no puede tener lugar; pero sí posibilita módulos tan difícilmente coordinables con el valor objetivo que aunque no pueda hablarse de escueta apropiación, sí parece suave la denominación de «cripto-contribución».

Pero ponencias, comunicaciones y réplicas no aceptaron como púrpura inmaculada el cebo que se ofrecía. Las críticas quedaron magnificadas por la calidad de los participantes, que realzaron la riqueza de un pasado suntuoso basado en la libertad, que todavía constituye el tesoro más preciado de la civilización actual. De la gestión pública sólo hay que esperar pobreza, desorden y esclavitud. En Urbino se despertaron esperanzas.

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Ya la ponencia inicial, exquisita elaboración literaria y filosófica de Italo Mancini, con el rótulo «Fundamento v justificación lógica del derecho de propiedad», concluye inesperadamente con una efervescente exaltación de la doctrina tomista y de la llamada social de la Iglesia, desde la Rerum Novarum hasta la Gatidium et Spes, aceptando el fundamento de derecho natural de la posesión, aunque a la propiedad privada -pose-Page 544sión con relevancia jurídica- se la integra en lo que hoy llamamos derecho natural secundario, y en Santo Tomás, ius gentium, y se basa en simples razones de utilidad: mientras en la gestión colectiva se rehúye y limita el trabajo, en la individual, la solicitud, orden e intensidad en el uso son considerablemente superiores, lo que implica mayor riqueza y paz.

Pero el uso individual tiene como límite y meta el bien común. Por ello jamás ha tenido ambiciones exclusivistas y es perfectamente compatible con la propiedad pública y las planificaciones de moda en nuestros tiempos. El uso sin la guía del bien común, la propiedad simplemente osten-soria que no cubre necesidades, es la que produce aberraciones y degeneraciones contra las que han fustigado marxistas, existencialistas, el Papa Wojtyla o San Agustín. Es mejor tener menos necesidades que más riquezas. Pero tales bastardías no afectan a la esencia del derecho de propiedad.

A esta conclusión llega Mancini después de desplegar un abanico en el que se parte del contraste de posesión y propiedad, alma y cuerpo, mano y guante. La propiedad es artificial, digna, mientras que la posesión representa lo natural y ambiguo. Aquélla se dibuja sobre el esquema de ésta y debe ser tratada como categoría jurídica. Pero ambas deben ser desmitificadas eliminar de su configuración motivaciones ontológicas, teológicas o iusnaturalistas. La propiedad es una situación lógica, no histórica; fisiológica, no patológica; propia de un sistema vigente, en pleno funcionamiento y con profundas raíces, y tiene, ciertamente, la función social como control. Las tesis renacentistas construyeron un nuevo concepto de hombre aureolado por la aventura, el riesgo, la capacidad creadora, la calidad y la iniciativa; el hombre de empresa que crea y su producción requieren una propiedad ilimitada. Pero el espíritu cristiano, que resalta el servicio a Dios y el bien común, devuelve a su cauce las exaltaciones individualistas.

Combinación sublime de dibujo y cromatismo es imposible resumir sin destruir la elaboración de Mancini, de lectura exquisita y ciertamente fructífera.

La segunda ponencia, de Ítalo Magnani, está dedicada al «Contenido económico del derecho de propiedad». Escasamente sistematizada, constituye un difuso conjunto de puntos de reflexión sumamente atractivos, que permiten contemplar facetas inesperadas.

Después de la segunda guerra se han producido tres revoluciones todavía no valoradas adecuadamente: la industrial, con sus técnicas de producción, que ha abierto paso a las grandes empresas; la de los transportes, que ha hecho accesibles numerosas áreas desde un punto central cada vez más dilatado, y la del cemento armado, que ha permitido intensificar considerablemente la utilización del suelo urbano...

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