SAP Madrid 235/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2003:1782
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª
  1. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTEDª. Dª. Lourdes Ruíz de Gordejuela LópezD. Jesús Gavilán López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 11ª

Rollo N° 162/2001

Autos: 112/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 20 DE MADRID

Demandante/Apelado:

Juana

Procurador: SR. PEREZ CASADO

Demandado/Apelante: DISEÑO GRAFICO ZIG-ZAG SL. Y CONFECCIONES NEW

CARO ESPAÑOLA SL.

Procurador: SR. PERIS ALVAREZ Y SR. MENDEZ ROCASOLANO MINISTERIO

FISCAL

Ponente: ILMO. SR. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

SENTENCIA N° 235

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

Iltmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Iltmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

En Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres. La Sección Undécima de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, imagen e intimidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelado

Juana

representada por el Procurador Sr Pérez Casado y defendida por el letrado Sr De Lera Bautista y de otra como demandadas-apelantes DISEÑO GRAFICO ZIG-ZAG SL. Y CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA SL. representadas, respectivamente, por el Procurador Sr, Peris Alvarez y Sr. Mendez Rocasolano y defendidas por el letrado Sr. Verdejo Fernanded y Sr, Fernández Alvarez, y de otra, el MINISTERIO FISCAL seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 20 de Madrid en fecha 11 de diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositíva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de listisconsorcio pasivo necesario. Estimo la demanda presentada por Da

Juana

contra Diseño Gráfico Zig-Zag SL y Confecciones New Caro Española, SA, yen consecuencia:

  1. Declaro que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la actora.

  2. Declaro que, como consecuencia de dicha intromisión ilegítima, se han causado daños morales y materiales a la demandante, condenando solidariamente a las demandadas a indemnizar a la actora por tales daños El importe de la citada indemnización se determinará en ejecución de sentencia, considerándose como bases las establecidas en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia, en especial el Tercero.

Condeno a ambas demandadas al pago de las costas de este proceso "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, cuyo resultado consta en el rollo.

TERCERO

La vista pública fue celebrada y tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que tras rechazar las excepciones invocadas de contrarío, estima la demanda iniciadora de esta lítis, se alzan ambas demandadas, esto es DISEÑO GRÁFICO ZIG-ZAG, SL. Y CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, SL., solicitando la revocación de referida sentencia y la desestimación de la demanda.

El Letrado de la mercantil DISEÑO GRÁFICO ZIG-ZAG, SL., en el acto de la vista del presente recurso, tras indicar que debería de prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva, en su día formulada, ya que han de venir al proceso todas las personas que han intervenido, en concreto Don

Jon

, persona decisiva según se infiere de la demanda significando que la propia demandante pretendió traerle al proceso a través de una fallida ampliación de la demanda, poniéndose de manifiesto esta trascendencia mediante la prueba de confesión judicial, quedando acreditado que dicha persona fue quien realizó el reportaje fotográfico y facilitó las fotografías, significando que la finalidad del mismo fue promocionar a la demandante, barajando la recurrente dos posibilidades según la Sra, Juana

sea o nó modelo profesional, afirmandoque, en el primer caso, los hechos procesales serían inocuos y, en el segundo, esto es en el supuesto de no ser modelo profesional, el reportaje, y en concreto la fotografía en cuestión, se utilizaría para su promoción, decantándose por esta segunda hipótesis como ajustada a la realidad, ya que de la propia prueba documental aportada por la demandante se pone de manifiesto que no existe ni un solo trabajo profesional desde el año 1.994 al 2.000, indicando que el único trabajo a considerar fue el realizado por NEW CARO. llegando a la conclusión de que si la demandante es una modelo profesional, lo único que tiene que hacer es reclamar sus honorarios y si no lo es, nada debería de reclamar, solicitando la estimación del presente recurso, revocando la sentencia de instancia y dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones.

La dirección letrada de CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, SL., en el acto de la vista, al igual que la otra parte recurrente, invocó la excepción de falta legitimación pasiva, afirmando que debería de haberse traído al proceso al fotógrafo Don

Jon

, y si bien acepta la vinculación solidaria existente entre los demandados, afirma que hubo una relación retribuida entre dicho fotógrafo y DISEÑO GRÁFICO ZIG-ZAG, SL y entre ésta y CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, SL, relaciones que comportan, siempre a juicio de la parte recurrente, la necesidad de demandar a tan citado fotógrafo, por lo que procedente sería la desestimación de la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo: no obstante, para el supuesto de que no se estimara la excepción invocada entrando en el ámbito material de la litis se niega cualquier responsabilidad en el asunto, ya que ninguna relación tuvo con la actora, si teniéndola la otra codemandada, consistiendo la actividad de la apelante en la aceptar un trabajo publicitario de ZIG-ZAG, todo ello dentro del ámbito de la relación contractual existente entre ambas mercantiles, aportando al efecto, un contrato datadocuatro años antes de los hechos procesales reiterando que el trabajo en cuestión fue realizado sin la participación de CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, SL. y, de acuerdo con la medida cautelar, se retiró todo el material publicitario, por lo que considera procedente la estimación del recurso, ya que lo único que hizo la apelante es elegir una empresa publicitaria, con la que realizó un contrato de servicios.

SEGUNDO

De todo cuanto se ha alegado y probado en los presentes autos, han de darse como probados los siguientes extremos que entendemos son relevantes a la hora de resolver el presente recurso:

A).- La actora -en este recurso apelada-, DOÑA

Juana

, ha participado en diversos concursos de belleza, pretendiendo abrirse paso, como modelo en el mundo de la moda y la publicidad.

B).- En el año 1.997, la demandante participó en unas sesiones fotográficas, auspiciadas por DISEÑO GRÁFICO ZIG-ZAG, SL., y llevadas a cabo por el fotógrafo Don

Jon

, en las que posó vestida con diversas prendas vaqueras fabricadas por la codemandada CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, SL., todo ello en el aparente marco de una actuación promocional para las modelos, al existir la posibilidad de publicación de alguna de las fotografías, no indicándolas, en momento alguno, que la específica finalidad de dichas sesiones era obtener material fotográfico para llevar a cabo una campaña publicitaria de las prendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR