Providencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por su empresa no sean anuales.

MarginalBOE-A-2008-20330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad n.º 8/08, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de noviembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sobre el artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por su empresa no sean anuales.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de...

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