Providencia de 24 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la redacción dada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-2011-13053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad n.º 2/2011, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de junio de 2011, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 11.3, en redacción dada por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por sus empresas no sean anuales, concretamente del inciso final «si, además, no se conceden anualmente».

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