SAP Valencia 136/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2007:1372
Número de Recurso22/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000022/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 136

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de marzo de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 209/06 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA entre partes; de una como demandantes - apelante/s Estefanía y Iván representados por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CORRECHER PARDO, y de otra como demandados, - apelado/s Jesús Manuel y Carmen dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. GUILLERMO BERZOSA MARTI y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS y MARIA GUTIERREZ CUBELLS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, con fecha 23 de junio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la parte demandada, Jesús Manuel y Carmen, representados por el Procurador Sra. Gutiérrez Cubells, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la referida parte demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda interpuesta por Estefanía y Iván, representados por el Procurador Sra. Correcher Pardo, con expresa condena en las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de febrero de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Estefanía y don Iván formuló demanda de juicio verbal contra don Jesús Manuel y doña Carmen solicitando se declarase ilegal la obra que habían ejecutado, consistente en un porche con pilares de cemento y techada de uralita que no guarda la distancia de retranqueo establecida en el artículo 590 del Código Civil y la Ordenanzas del Ayuntamiento de Godella, pues no respeta la distancia de dos metros a contar desde el linde de la parcela de los demandados, y que se les condenase a demoler lo construido.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la falta de legitimación pasiva dado que la obra estaba construida sobre terrenos de la Comunidad de Propietarios, puesto que el jardín era un elemento común y, sobre el fondo del asunto, invocó que la obra no molestaba, y el agua no caía sobre la casa del demandante sino sobre el suelo de la demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, resolución contra la que se alza la parte demandante reiterando los argumentos vertidos en la instancia, que pasamos a examinar de forma detallada.

SEGUNDO

En el presente recurso se advierte una alteración de los fundamentos jurídicos, no así de los hechos, que las partes han invocado en la primera instancia, respecto de aquellos que pretenden hacer valer en esta alzada.

Así, la parte actora, en su demanda sólo alude a las normas del Código Civil no haciendo ninguna mención a las de la Ley de Propiedad Horizontal y la demandada, en la instancia no negó que las dos viviendas formaran parte del mismo complejo inmobiliario.

Pese a ello, en base al principio de tutela judicial efectiva, esta Sala, entra a resolver la controversia suscitada atendiendo a los hechos invocados por las partes y objeto de discusión en la instancia, la construcción de un porche por los demandados a una distancia inferior a dos metros de la pared divisoria que, por la inclinación de la techumbre, el agua discurre hacía el jardín de la vivienda de los demandados, no sin antes, traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo, recogida, entre otras [DERECHO EDJ 2006/345565 Tribunal Supremo Sala 1ª] en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006, [nº1261/2006, rec.5238/1999. Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio], en que nos indica <

E igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2006, [EL DERECHO EDJ 2006/311687 Tribunal Supremo Sala 1ª, S 16-11-2006, nº1151/2006, rec.5351/1999. Pte: García Varela, Román] en la que se indica: >

Por todo ello, pese a las contradicciones de las partes, hemos de centrar nuestro examen en si las obras ejecutadas por la demandada vulneran lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Código Civil y en los propios estatutos de la Comunidad de Propietarios.

TERCERO

Como primer motivo de su recurso, invoca la parte apelante que el propietario que se considera perjudicado por la obra está legitimado para iniciar las acciones judiciales contra el vecino que altera los elementos comunes, puesto que lo que se pretende es que se declaren ilícitas las obras ejecutadas por los demandados, realizadas sobre elementos comunes sin el oportuno consentimiento, vulnerando la legislación vigente y que son molestas para los actores.

Analizados los alegatos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR