STSJ Comunidad de Madrid 122/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:103
Número de Recurso583/2006
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00122/2007

SENTENCIA Nº 122

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 583/06, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID -AL QUE SE ADHIRIÓ el MINISTERIO FISCAL-, contra la Sentencia dictada -el 11 de septiembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/06.

Ha sido parte apelada D. Emilio y Dña. Marcelina, representados por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hoy apelados interpusieron recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración de los arts. 14 y 27 CE- contra la Lista definitiva -de 9 de junio pasado- de la Comisión de Escolarización de solicitudes admitidas de alumnos del Centro privado sostenido con fondos públicos "Salesianos Atocha" y contra la Resolución de la Dirección General de Centros Docentes de la CAM de 13 de febrero de 2006, por la que se daban instrucciones sobre participación en el proceso de admisión de alumnos para el Curso escolar 2006-2007.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 23, lo tramitó bajo el nº de autos 4/06, dictándose Sentencia el pasado día 11 de septiembre, estimatoria parcial del recurso.

TERCERO

En escrito presentado el 9 de octubre, la CAM interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia -al que se adhirió el Ministerio Fiscal- que, admitido a trámite, fue impugnado por los actores. Las actuaciones fueron remitidas, previo emplazamiento de las partes, por Diligencia de Ordenación de 17 de noviembre, con entrada en esta Sección Octava el día 14 de diciembre2005, ante la que se personaron los apelados.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de febrero de 2007, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En definitiva, lo que impugnaban los actores era la exclusión de su hijo de la lista de admitidos y los motivos impugnatorios -de estricta legalidad ordinaria, sin argumentación alguna relativa a los dos derechos fundamentales invocados "pro forma"- eran la supuesta infracción de los criterios y principios que han de regir en la baremación del concepto de renta familiar y la baremación otorgada -a su juicio incorrectamente- a otros niños (nº 2, 92, 106, 122 y 128) con posterioridad a la publicación de la lista provisional de admitidos (28 de abril de 2006).

Tanto la CAM como el Ministerio Fiscal, en sus alegaciones a la demanda, instaron la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y, subsidiariamente, su desestimación en razón de que las cuestiones planteadas eran de estricta legalidad ordinaria.

La Sentencia apelada, acogiendo la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, única y exclusivamente, respecto de la Resolución de 13 de febrero de 2006 y rechazando la "alegada" vulneración del art. 27 CE,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR