Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Mediante la presente norma se desarrolla el sistema de identificación de animales de compañía, se establece la obligatoriedad del documento acreditativo de la identidad y de los tratamientos sanitarios, homogéneo con el pasaporte exigido en movimientos intracomunitarios por la normativa de la Unión Europea, se regula el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE), se concreta el régimen sancionador frente a los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas, se crea un órgano de seguimiento y se establece un régimen de coordinación con los registros caninos municipales.

Las personas propietarias o poseedoras de animales de la especie canina deberán obligatoriamente identificarlos electrónicamente e inscribirlos en el RIACE según lo establecido en el presente Decreto; las que lo sean de animales de la especie felina podrán voluntariamente identificarlos e inscribirlos en los mismos términos.

Sin perjuicio de lo establecido en este Decreto, las personas poseedoras de perros que lo sean por cualquier título, deberán además censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, debiendo cada Ayuntamiento llevar el correspondiente registro canino municipal.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 7.1.d) la obligación de tener debidamente identificados los animales en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable.

El artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la obligatoriedad de identificar electrónicamente a los perros, en el modo y forma establecidos reglamentariamente.

La identificación de animales de compañía y su registro permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencias ante enfermedades transmisibles tanto a los seres humanos como a otros animales, evitar el abandono y mejorar la protección de éstos, posibilitar la recuperación de aquellos que se hubieren extraviado o hubieren sido sustraídos y la depuración de responsabilidades en los supuestos de incumplimiento de la legalidad o de producción de daños.

Se estima conveniente, por razones de mejora técnica y de simplificación administrativa, sustituir la actual cartilla sanitaria por el pasaporte de animales de compañía adaptado al formato establecido por la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre, de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

Los Colegios Profesionales justifican su condición de corporaciones de derecho público por la posibilidad de desempeñar funciones administrativas, por atribución, delegación, encomienda o colaboración en los términos del artículo 3 y 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Con dicho fundamento, se

atribuye a los Colegios de Veterinarios de Cáceres y de Badajoz la condición de responsables del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura y de encargados de la gestión del sistema de identificación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previos trámites de audiencia a asociaciones representativas, entidades locales y colegios profesionales e información pública, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de identificación electrónica y el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE), así como el pasaporte para animales de compañía como documento único sanitario y de identificación para perros y gatos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma, todos los animales de la especie canina (canis familiaris), incluidos los perros de rehalas, así como todos los animales de la especie felina (felis catus), con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en los términos específicamente establecidos, también los que en él permanezcan temporalmente.

Artículo 3 Definiciones.

En el ámbito de este Decreto se entiende por:

Marcaje: acto quirúrgico consistente en poner al animal un código de identificación individual (relación alfanumérica) que permita diferenciarlo de otro animal de compañía.

Transpondedor o microchip: cápsula inerte portadora de un dispositivo electromagnético que contiene un código alfanumérico identificativo susceptible de ser leído por un equipo lector específico.

Los transpondedores deberán reunir las siguientes características:

  1. Estar programados con un código alfanumérico único que en ningún caso pueda ser susceptible de sufrir modificaciones y que garantice la no duplicidad de una identificación.

  2. La estructura del código alfanumérico que incorpora deberá cumplir con lo establecido en la norma ISO 11.784.

  3. El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector deberá cumplir con lo establecido en la norma ISO 11.785.

  4. Estarán dotados de un sistema antimigratorio y su recubrimiento ha de ser biocompatible.

  5. Se presentarán individualmente y convenientemente esterilizados e incluirá un mínimo de tres etiquetas con el código de barras que contenga el código alfanumérico.

Transmisor: Elemento electrónico que lee la información que emiten los transpondedores para identificar a un animal y que cumple la Norma ISO 11.785.

Veterinario colaborador o veterinaria colaboradora: Persona que pueda ejercer la profesión veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con autorización administrativa para realizar la identificación electrónica de animales de compañía y las demás funciones atribuidas por la presente norma. Para facilitar la lectura de la norma se empleará el masculino genérico para referirse a este concepto.

Animal correctamente identificado: Aquel que porta un transpondedor (ISO 11.784) que puede ser leído por un lector (ISO 11.785) y que se encuentra inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura.

Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (en adelante RIACE): Base de datos informatizada que contiene datos relativos a los animales de compañía identificados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Pasaporte de animales de compañía: Documento de identificación y sanitario, ajustado a lo dispuesto en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

IDENTIFICACIÓN

Artículo 4 Obligación de identificación.
  1. Deberán estar identificados conforme a lo dispuesto en esta norma:

    1. Los perros con residencia habitual en Extremadura.

    2. Los perros que vayan a permanecer temporalmente en el territorio de Extremadura, incluidos los que participen en actividades cinegéticas, salvo que se encuentren identificados conforme a la normativa que les sea aplicable por razón del territorio de su residencia habitual y así lo acrediten a requerimiento de las autoridades, agentes de la autoridad u órganos competentes.

  2. La obligación de identificación corresponde a la persona propietaria o poseedora.

  3. La identificación preceptiva individual electrónica de perros, conforme a esta norma, deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses, desde la fecha de su nacimiento o un mes desde su adquisición.

  4. La identificación electrónica, exigida en este Decreto, se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será requisito imprescindible para la inscripción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR