DECRETO 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que sucede en el resto del Estado, y por extensión, en el resto de la Unión Europea, constituye un aspecto de enorme relevancia dentro del ámbito de la producción ganadera, sobre el que convergen numerosas actuaciones administrativas, que resulta necesario ordenar y racionalizar.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, al establecer la ordenación sanitaria del mercado de los animales, determina que los medios de transporte de animales, y las empresas propietarias de éstos, deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma en la que radiquen, al tiempo que deben cumplir con las normas higiénico-sanitarias y de protección de los animales aplicables, así como llevar para cada medio de transporte, un registro donde se reflejen todos los movimientos de los animales.

El Real Decreto 1.041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, establece la obligatoriedad de que todo transportista figure inscrito en un registro, de manera que las autoridades puedan identificarlo. Asimismo, esta norma contempla determinados requisitos relativos al registro de los transportistas que deben ser recogidos por el presente Decreto.

Por su parte, en el ámbito europeo, el transporte de animales se encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas que establece la obligatoriedad de que los transportistas de animales y los vehículos dedicados a este transporte, acrediten el cumplimiento de unos requerimientos mínimos y sean autorizados y registrados por la autoridad competente.

Dentro de este marco normativo, se dicta el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, cuyo contenido tiene carácter básico, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final Primera. Entre otras cuestiones, crea el Registro General de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos integrando datos obrantes en los registros autonómicos y establece la obligatoriedad de que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas inscriban en un registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio se ubique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que corresponda, así como a sus contenedores y medios de transporte.

En este sentido hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias, en el desempeño de sus competencias, expide certificados sanitarios y otros documentos relacionados con el traslado o movimiento de animales, junto a los que debe constar información relativa al transportista, al contenedor y al medio de transporte utilizado.

Este marco normativo se completa con la referencia a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Esta Ley, que tiene carácter básico en materia de transporte de animales, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final Segunda, estipula igualmente las bases del régimen sancionador, logrando con ello la uniformidad normativa para el ejercicio competencial en las Comunidades Autónomas. Asimismo, acatando el mandato comunitario, dispone un conjunto de principios relativos al cuidado de los animales, así como el cuadro de infracciones y sanciones que dota de eficacia jurídica las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa europea y estatal citada, resulta oportuno regular el procedimiento de autorización de los transportistas y los medios de transporte de animales vivos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se hace necesaria la creación y regulación de un registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cuyo acceso se establece como requisito previo de obligado cumplimiento, el haber obtenido de la Administración la previa autorización de transportista.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13º de la Constitución, ostenta competencia exclusiva en materia de ganadería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 3 de marzo de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y crear su registro.

  2. Este Decreto será de aplicación:

    1. A los transportistas de animales vivos cuyo domicilio o sede social se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. A los medios de transporte y contenedores de animales vivos, pertenezcan a un transportista o no.

  3. Este Decreto no será de aplicación:

    1. A los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.

    2. A los contenedores distintos de los utilizados para animales de las especies equina, camélida, bovina, ovina, caprina, porcina, avícola de granja, cunícola, apícola y animales de la acuicultura, incluidos los medios de transporte y contenedores utilizados para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR