La identidad de género en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorJosé María Martínez De Pisón Cavero
CargoUniversidad de La Rioja
Páginas105-136
AFD, 2022 (XXXVIII), pp. 105-136, ISSN: 0518-0872
La identidad de género en el Tribunal Europeo
deDerechos Humanos
Gender identity at the European Court
of Human Rights
Por JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ DE PISÓN CAVERO
Universidad de La Rioja
RESUMEN
Este artículo describe y analiza la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) sobre la identidad de género de las personas
transexuales. En el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (CEDH),
como en otros tratados internacionales sobre derechos humanos, no existe
un derecho que reconozca y proteja la situación del colectivo trans. Sin
embargo, el Tribunal ha elaborado una doctrina propia a partir del artícu-
lo8 del CEDH, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, en la que
cobra especial importancia su análisis de las obligaciones negativas y posi-
tivas de los Estados y su aplicación a la protección de la autonomía perso-
nal, de la libertad y de la dignidad humana de las personas transexuales.
Palabras clave: identidad de género, derechos de las personas transexua-
les, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, derecho al respeto a la vida
privada y familiar, Convenio Europeo de Derechos Humanos.
ABSTRACT
This article describes and analyzes the doctrine of the European Court of
Human Rights (ECHR) on the gender identity of transsexual people. In the
106 José María Martínez de Pisón Cavero
AFD, 2022 (XXXVIII), pp. 105-136, ISSN: 0518-0872
European Convention on Human Rights (ECHR), as in other international
human rights treaties, there is no right that recognizes and protects the situa-
tion of the trans community. However, the Court has developed its own doc-
trine based on Article8 of the ECHR, the right to respect for private and
family life, in which its analysis of the negative and positive obligations of
States and their application to protection of personal autonomy, freedom and
human dignity of transsexual people is particularly important.
Keywords: Gender identity, rights of transexual people, European Court
of Human Rights, the right to respect for private and family life, European
Convention on Human Rights.
SUMARIO:1. I.– 2. L     
  C  E.2.1 Los informes del Comisario
para Derechos Humanos.2.2 Resoluciones del Consejo de Europa
sobre la identidad de género.– 3. E  G . R
U   .3.1 La doctrina del TEDH en materia
de identidad de género antes del caso Goodwin.3.2 El cambio doc-
trinal en materia de identidad de género: el caso Goodwin.
3.3 Repercusiones jurisprudenciales y proyección del caso Good-
win.3.3.1 El reconocimiento de la identidad de género de los tran-
sexuales con posterioridad al caso Goodwin.3.3.2 De la autonomía
personal a la autodeterminación sexual.3.3.3 De las obligaciones
negativas y positivas de los Estados.3.3.4 El derecho al matrimonio
de las personas transexuales.3.3.5 Sobre las relaciones paterno-
filiales.3.3.6 Sobre la edad de jubilación y el derecho a la pen-
sión.– 4. L   TEDH     -
. U .
SUMMARY:1. I.– 2. G I   -
   C  E.2.1 The reports of the Commis-
sioner for Human Rights.2.2 Resolutions of the Council of Europe
on Gender Identity.– 3. T   G . U K-
   .3.1 The ECHR doctrine on gender iden-
tity before the Goodwin case.3.2 The doctrinal change regarding
gender identity: the Goodwin case.3.3 Jurisprudential repercus-
sions and projection of the Goodwin case.3.3.1 Recognition of the
gender identity of transsexuals after the Goodwin case.3.3.2 From
personal autonomy to sexual self-determination.3.3.3 On the nega-
tive and positive obligations of the States.3.3.4 The right to mar-
riage of transsexual people.3.3.5 On parent-child relation-
ships.3.3.6 Regarding the retirement age and the right to a
pension.– 4. T    ECHR  G I.
A .
AFD, 2022 (XXXVIII), pp. 105-136, ISSN: 0518-0872
La identidad de género en el Tribunal Europeo deDerechos Humanos 107
1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido, en
estas primeras décadas del siglo , un importante adalid de los dere-
chos de las personas LGBTIQ 1. Todos los expertos coinciden en que
dos sentencias del TEDH marcan un cambio doctrinal muy importan-
te en su jurisprudencia en relación con los derechos de las minorías
sexuales: las sentencias del caso Dudgeon vs. Reino Unido, de22 de
octubre de1981, y del caso Goodwin vs. Reino Unido, de11de julio
de2002. La primera resolvía un caso de injerencia de los poderes
públicos en la vida privada de dos adultos homosexuales y la segunda
tuvo por objeto un supuesto de discriminación por la condición de
transexual de la demandante, así como de violación de su vida privada
y de su identidad personal. Ambas sentencias supusieron una inflexión
en la tradicional doctrina del Tribunal y, al mismo tiempo, irradiaron
sus efectos sobre la interpretación del conjunto de derechos y liberta-
des del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de4 de noviembre
de1950 (CEDH).
Los autores, a la vista de ambas sentencias y de la actitud del
TEDH, están de acuerdo en que el Tribunal, con este cambio doctrinal
y con los fallos que han venido posteriormente, ha realizado una inter-
pretación dinámica y extensiva de los artículos del CEDH, especial-
mente, el artículo 8, en el que se recoge el derecho a la vida privada, y
el14, en el que se reconoce el derecho de igualdad y el principio de no
discriminación, pero también otros como el artículo 2, derecho a la
vida, artículo 3, prohibición de la tortura, artículo 5, derecho a la liber-
tad y seguridad, artículo 6, derecho a un proceso judicial equitativo, el
artículo 9, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y reli-
gión, el artículo 11, el derecho a la libertad de reunión y manifesta-
ción, artículo 10, derecho a libertad de expresión, el artículo 12, el
derecho a contraer matrimonio, etc.
Una interpretación dinámica, puesto que ha ido virando el senti-
do de las sentencias a medida que ha percibido un cambio en las
opiniones y en los juicios del conjunto de las personas que compo-
1 LGBTIQ es el acrónimo de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, inter-
sexuales y queer. En España, lo más habitual es utilizar LGTBI. No obstante, en el
trabajo utilizo el primero por ser el más habitual en los movimientos sociales, activis-
tas y organismos internacionales. En última instancia, es también el empleado por la
Unión Europea en su Unión of Equality. LGBTIQ Equality Strategy2020-2025,
(https://ec.europa.eu/info/files/lgbtiq-equality-strategy-2020-2025_en, última vez
consultado:6 de enero de2021). Según la Estrategia, dada a conocer el12 de noviem-
bre de2020, las personas LGBTIQ son aquellas que sienten atracción hacia otras de
su propio género (lesbianas, gays) o de ambos (bisexual); aquellas cuya identidad y/o
expresión de género no corresponde al sexo asignado en el momento del nacimiento
(trans, no-binarios); aquellas que han nacido con características que no se ajustan a la
definición típica de hombre o mujer (intersex); y aquellas cuya identidad no se ajusta
a la clasificación binaria de la sexualidad y/o género (queer).

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