La identidad de la Filosofía del Derecho como materia útil para juristas

AutorDel Real Alcalá, J. Alberto
CargoUniversidad de Jaén
Páginas83-109

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I Introducción: acercar más la filosofía del derecho a los juristas y a las juristas

El problema de la organización de la enseñanza del derecho suele ir ligado a un orden de cuestiones más generales relacionadas con los fines que persigue la educación jurídica y que no son externas al contexto histórico en el que las Facultades de derecho y de ciencias sociales y jurídicas desarrollan los Planes de estudios de derecho. Aun cuando la formación universitaria tiende a la formación técnica, y así se ha ido constatando en los Planes de estudios de derecho que se han sucedido en época reciente y cuya desembocadura son los criterios de Bolonia, de la educación jurídica tradicionalmente forma parte

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la materia de Filosofía del derecho, desde la idea de que las enseñanzas jurídicas que «no pretendan renunciar a su significación universitaria» han de completar «el estudio de las diversas ramas del derecho con elementos de filosofía y de teoría general del derecho», cuyo objetivo es «desarrollar la capacidad de reflexión del estudiante y su espíritu crítico»1.

Bien es cierto que a la hora de abordar el sentido y la función que adquiere la Filosofía del derecho en el conocimiento jurídico, siempre ha sido una dificultad el hecho de que no exista una definición más o menos aceptada de la misma. Algo que posiblemente está en directa relación con las dificultades que tradicionalmente ha encontrado la doctrina para definir el concepto de derecho2, en razón de la pluralidad de concepciones que habitualmente caracterizan esta cuestión. Aunque según r. Guastini, la dificultad para definir a la Filosofía del derecho es más bien una cuestión «interna» de los filósofos del derecho, porque fuera no es un tema percibido. En su opinión, «La identidad de la filosofía del derecho es una cuestión controvertida en el seno de la comunidad que practica esta disciplina, pero probablemente imperceptible para quienes observan las prácticas iusfilosóficas desde el exterior»3. Ante lo cual, pudiera parecer razonable la opinión de n. Bobbio de que «buscar una definición [estricta, única] de la Filosofía del derecho es una inútil pérdida de tiempo»4. Por lo que, desde un punto de vista estricto, posiblemente existan tantas definiciones de Filosofía del derecho como filósofos/as del derecho, aunque también es verdad que desde la perspectiva de su «contenido temático» buena parte de la doctrina acepta en mayor medida la triada del pensador italiano como principal contenido material iusfilosófico. Es posible, que también entorpezca el definir a la Filosofía del derecho la gran cantidad de funciones y objetivos que se le pretenden asignar5. O, dicho en palabras de Guastini, «la gran variedad de temas, de problemas y de métodos que se encuentran en las investigaciones de quienes se autocalifican como "filósofos del derecho"»6.

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Sin embargo, ante este panorama de dificultades y diversidad de asuntos7, hay dos dimensiones de la Filosofía del derecho que sí reciben al menos una aceptación considerable por parte de la doctrina, y que precisamente son aquellos rasgos identificadores que más y mejor la acercan al mundo del jurista. El primer rasgo identificador de la Filosofía del derecho como materia jurídica es su consideración de «reflexión centrada en problemas». Y el segundo rasgo identificativo de su carácter de materia del ámbito jurídico es su función de «teoría crítica del derecho». En este sentido, en el epígrafe ii abordaré la «problematicidad» de la experiencia jurídica como objeto cognoscitivo identificador de la reflexión filosófico-jurídica. Asimismo, después de analizar el criterio problemático, en el epígrafe iii afrontaré la dimensión de la Filosofía del derecho como «teoría crítica» acerca del derecho», que es y debe seguir siendo otro de los grandes elementos identificadores por excelencia de esta materia. Finalmente, en el epígrafe IV obtendré algunas conclusiones sobre la identidad de la filosofía jurídica como materia de juristas. Y afirmaré que «problematicidad» y «criticidad» constituyen los rasgos que más acercan la Filosofía del derecho a la comunidad de juristas. Circunstancia que relacionaré con la teoría de los casos difíciles como una potencial instancia de legitimación contemporánea de la Filosofía del derecho en el ámbito de los juristas y las juristas. En virtud de lo cual estimaré que constituye un grave error, y una razón altamente deslegitimadora, orientar a esta materia hacia una mera «filosofía aplicada» de una Filosofía General.

II El criterio de la «problematicidad» ha de identi-ficar radicalmente a una filosofía del derechos útil para la comunidad de juristas

Una de las funciones más relevantes que se atribuyen a la Filosofía del derecho tiene que ver con el tipo de saber jurídico que proporciona a la enseñanza del derecho. Conocer esa información nos va a facilitar evaluar la cuestión central acerca de si de este saber jurídico se puede predicar «utilidad» y, por consiguiente, si se trata de un saber «justificado» en la educación jurídica. No debemos perder de vista, como dice F. J. Ansuátegui, que «una de las principales justificaciones de cualquier tipo de aventura intelectual viene determinada por su utilidad»8. El «criterio de la utilidad» es, por tanto, determinante para

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poder justificar la presencia y el sentido de la Filosofía del derecho en nuestro tiempo en la formación de juristas.

Como es conocido, la mayoría de las disciplinas que forman el Plan de estudios de derecho se corresponden con materias de derecho positivo. Sin embargo, el conocimiento y la crítica del derecho no quedan agotadas por estas disciplinas por muy satisfactorios que sean sus rendimientos desde el punto de vista jurídico ideal. Sin embargo, frente a la mayoría de las materias que se dedican a explicar el derecho positivo vigente, muy pocas disciplinas están asignadas de forma sustancial a la crítica jurídica, aun cuando el conocimiento crítico del derecho tiene ciertos presupuestos (teóricos) que es necesario hacer explícitos para conseguir una comprensión integral del fenómeno jurídico. Y es aquí cuando la Filosofía del derecho responde -encontrando precisamente en ello parte de su justificación- a la existencia de preguntas acerca del derecho que la ciencia jurídica positiva es inca-paz de contestar9. La Filosofía del derecho se justifica como integrante de las enseñanzas jurídicas, y constituye un saber de utilidad para la formación de juristas, desde el momento en que proporciona respuesta a «problemas» del derecho que las otras ramas del saber jurídico ignoran solucionar y, por lo tanto, que son incapaces de afrontar, dando lugar a problemas jurídicos irresueltos. Problemas, que de no ser por la Filosofía del derecho pudieran llegar a convertirse en irresolubles para el sistema jurídico. Operando aquí la Filosofía del derecho como una «disciplina crítica y desintoxicadora de los estudios jurídicos»10. En este sentido, comparto con Pérez Luño que «La problematicidad inherente al proceso de conceptuación de la Filosofía y del derecho, es una condición de la que, en verdad, no se halla exento el de la Filosofía del derecho»11.

En estos problemas jurídicos que atañen a la Filosofía del derecho subyace la idea de que la realidad jurídica no se agota en el simple análisis formal-normativo del derecho positivo vigente. El derecho es también una realidad política, moral, social, cultural e histórica12, es decir, una realidad difícilmente comprensible en su totalidad desde una perspectiva estrictamente jurídico-formal, cuyos problemas en ocasiones desbordan ese marco estrecho. Es precisamente la existencia de esos «problemas jurídicos» (que son, por tanto, problemas de

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Filosofía del derecho), o «problemas iusfilosóficos» como a. Ross prefiere denominarlos13, que desbordan el conocimiento científico y formal del derecho vigente, lo que pone de manifiesto la necesidad para los juristas y las juristas de una reflexión como la Filosofía del derecho rebasadora de la mera descripción del dato normativo. Tal como afirma Pérez Luño, «no es posible llegar a la definición de la Filosofía del derecho sin que, de alguna forma, no se esté ya filosofando sobre la problemática que el fenómeno jurídico asume en la experiencia de la vida humana»14. Grosso modo, esos problemas, que vienen a corresponderse con los presupuestos teóricos de cualquier disciplina particular, incluyen el concepto de derecho, el problema de su conocimiento y el de su valoración.

Por ejemplo, en relación con lo anterior, la discusión acerca de cuáles son los fundamentos y los límites de la ciencia jurídica es algo que las disciplinas jurídicas particulares de derecho positivo suelen ignorar porque no forma parte de su objeto cognoscitivo. Paradójicamente, prescinden de esa labor, pero su propia praxis no tiene más remedio que verse afectada por el planteamiento y la solución de este problema. Y aunque estas disciplinas jurídicas particulares normal-mente se limitan a abarcar dogmáticamente el derecho, eso no les supone un inconveniente para orientar desde su «limitado marco» el conocimiento del derecho y proporcionar desde ahí, implícita o explícitamente, un modelo de jurista (acrítico) en las enseñanzas jurídicas. Desde la Filosofía del derecho se puede y se debe mostrar la parcialidad de esa orientación, justificar la existencia de alternativas, y dotar al jurista de una conciencia crítica de su propia labor. Por...

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