SAP Madrid 464/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:12150 |
Número de Recurso | 196/2006 |
Número de Resolución | 464/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00464/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7016101 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2006
Autos: JUICIO VERBAL 566 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: Montserrat
Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Sobre: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a once de julio de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 196/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Montserrat, representado por el Procurador MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimo la demanda interpuesta en nombre de Consorcio de Compensación de Seguros y condeno a la demandada Dª Montserrat, a pagar, a la demandante la cantidad de 1.209,59 euros, más las costas de este juicio; sin intereses excepto los moratorios si procediesen."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante-demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de Mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de «Consorcio de Compensación de Seguros», presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de mayo de 2004 ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Carlos Daniel y Doña Montserrat en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la condene [sic] a los codemandados a pagar a mi mandante la cantidad reclamada en la presente demanda que asciende a mil doscientos nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (1.209,59 euros) como principal, más intereses y costas».
Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la actora hubo de hacer frente a la indemnización de los daños materiales experimentados por el turismo W-....-WQ con ocasión del alcance trasero provocado por el vehículo F-....-JX, que afirmaba conducido por Doña Montserrat, y propiedad de ésta o posiblemente de su esposo Don Carlos Daniel.
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 26 de mayo de 2004 la admisión a trámite de la misma, la incoación del procedimiento verbal de acuerdo con lo interesado y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 24 de noviembre de 2004 inmediato siguiente.
(3) Mediante impreso formulario con entrada en el Registro General en fecha 25 de junio de 2004 la codemandada Doña Montserrat interesaba la designación de abogado y procurador por el turno de oficio.
(4) En la fecha señalada se acordó la suspensión de la vista al no haberse podido comunicar la pendencia del procedimiento al codemandado Don Carlos Daniel. Celebrada finalmente el 16 de noviembre de 2005, la parte actora desistió de la demanda ejercitada frente al codemandado Don Carlos Daniel. celebrado el acto con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2005 estimatoria de la demanda interpuesta condenando a la demandada Doña Montserrat a pagar a la demandante la cantidad de 1.209,59 euros, intereses moratorios si procediesen y al pago de las costas.
(5) Mediante escrito con entrada en fecha 30 de noviembre de 2005 la representación de la demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(6) Por proveído de 12 de diciembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de enero de 2006 la representación procesal de Doña Montserrat interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES
En el fundamento de derecho primero, existe un claro error de hecho por parte de la Juzgadora "a quo", en dicho fundamento se expresa que "D. Carlos Daniel (propietaria del vehículo que circulaba sin seguro) y D.ª Montserrat conductora del mismo", de la propia documental de la parte contraria se constata claramente el error de la Juzgadora " a quo", pues al documento n.º 7 se acompaña, certificación de la Jefatura Provincial de Trafico donde consta la propiedad del vehículo como de Dña. Montserrat.
Igualmente es constatable y claro el error de la Juzgadora en atribuir a Montserrat el hecho de ser la conductora del vehículo cuando sucedió el siniestro, puesto que de la testifical prestada por el testigo de la actora Sr. Jose María y conductor del vehículo con el que se produjo la colisión, el cual a preguntas de esta parte manifestó que el conductor del vehículo es un "varón" claramente constatable en el Cd grabado, igualmente del parte amistoso de accidente figura como la persona que rellena el parte y conductor del mismo Carlos Daniel.
Expone la Juzgadora "a quo" en el fundamento de derecho segundo, que a la vista del fundamento anterior, procede la estimación de la demanda, "toda vez que no se ha probado por la demandada Da Montserrat, que no fuese la conductora del vehículo con el que se causo el daño, por negligencia en la conducción..." ; en intima conexión con la anterior alegación de esta parte, vuelve a insistir [sic] la juzgadora en estimar la demanda porque no se ha probado por esta parte que D.ª Montserrat no era la conductora del vehículo, cuando de la prueba mencionada en la alegación primera queda plenamente probado que Dña. Montserrat no conducía el vehículo, sino que lo conducía el codemandado Carlos Daniel, volver a insistir en el error padecido por la Juzgadora "a quo" sobre la prueba practicada, testifical del Sr. Jose María el cual manifiesta que el conductor del vehículo con el que sufrió la colisión era un hombre.
En relación con la condena en costas, y en relación con lo expuesto en las dos anteriores alegaciones, no cabria la referida condena en costas, ante el error claro y manifiesto sufrido por la Juzgadora en la valoración de la prueba practicada».
Y terminaba solicitando que se dictase resolución «.. en el sentido de estimar el presente recurso de apelación dejándose sin efecto el fallo de la sentencia de instancia».
La sentencia de primer grado entiende no haberse acreditado que la propiedad del vehículo causante del accidente correspondiera a la codemandada Doña Montserrat, y presupuesta la propiedad del vehículo en el esposo de ésta, Don Carlos Daniel, se condena a la misma al pago de la cantidad reclamada con base en la falta de prueba de no ser la conductora del vehículo en el momento del accidente.
Al no haberse recurrido la sentencia por la parte actora, beneficiada por la estimación de la demanda, no puede tener lugar en esta alzada la alteración de la causa de la condena como consecuencia del recurso interpuesto exclusivamente por la representación procesal de la parte demandada condenada, a menos de incurrir en «reformatio in peius».
Así pues, sólo puede examinarse si la causa en que se funda la condena --la falta de prueba acerca de que la conducción del turismo no se realizase por la demandada-- encuentra apoyo bastante en la ciertamente limitada actividad probatoria practicada en las actuaciones.
En relación con la valoración de la prueba, debe significarse que al tiempo de dictar la sentencia definitiva en el proceso, los órganos jurisdiccionales han de proceder a valorar las pruebas practicadas para determinar las consecuencias que deben extraerse de ellas y analizarlas comparativamente con las afirmaciones fácticas introducidas --formal y tempestivamente-- por las partes en...
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