Aproximación a la idea del REMIC: Estructura, contenido, funcionamiento y efectos. El Boletín Oficial del Registro Mercantil.

AutorJosé María Méndez-Castrillón
CargoRegistrador Mercantil de Madrid
Páginas1627-1646

Page 1627

Uno de los aspectos más interesantes de la próxima reforma del Derecho mercantil, tanto desde el punto de vista estrictamente registral como desde el jurídico material, está constituido, sin duda alguna, por el denominado en el argot jurídico REMIC, o Registro Mercantil Informativo Central, y su consecuencia más importante, el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en anagrama BOREM.

Así, el artículo 18 del Proyecto de Ley de reforma parcial del Código de Comercio previene que «dentro de los dos días siguientes a aquél en que se hayan practicado los asientos regístrales, se comunicarán por los respectivos Registros Mercantiles a un Registro Central, que dispondrá de un Boletín Oficial en el que se publicará necesariamente un extracto o mención de los datos esenciales de los asientos practicados en los Registros Mercantiles. Una vez realizada la publicación en el Boletín Oficial, se hará constar ésta en el Registro Mercantil correspondiente».

En nuestro ordenamiento jurídico, la definición del conglomerado REMIC-BOREM no constituye, estricto sensu, una auténtica novedad, porque ya el vigente artículo 16 del Código de Comercio señala en su último párrafo que «en la Dirección General de los Registros y del Notariado existirá un registro central de carácter informativo cuyo alcance y funcionamiento se regulará en el Reglamento del Registro Mercantil». En el mismo sentido, el párrafo 2° del artículo 30 establece que «se publicará un Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que se dará información suficiente de los datos esenciales del Registro Central que Page 1628 el Reglamento determine, y en el que se insertarán, además, aquellos anuncios y avisos que establezcan las disposiciones en vigor».

Sin embargo, este mandato legal, a pesar de los quince años transcuridos (fue introducido por la Ley de 21 de julio de 1975), no se ha llevado a efecto, y es ahora, con la entrada de España en las Comunidades Europeas y la necesaria adaptación de nuestra legislación mercantil al Derecho comunitario cuando se pretende su puesta en vigor, si bien con una diferencia fundamental, y es que mientras que la incorporación del REMIC y del boletín no hubiera supuesto una alteración sustantiva en el sistema de publicidad legal contemplado en los artículos 24 y siguientes del Código de Comercio y artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil, ahora este sistema se va a ver profundamente afectado por las Directivas de la Comunidad.

El REMIC tiene su origen en la primera Directiva comunitaria en materia de sociedades mercantiles adoptada por el Consejo de Ministros de las Comunidades el 9 de marzo de 1968, la cual, entre otros aspectos, determina sintéticamente que los actos e indicaciones relativos a la constitución y funcionamiento de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones habrán de ser objeto de publicidad obligatoria, imponiendo, como medio para hacerla efectiva, la inserción de tales datos en el boletín oficial que determine cada Estado miembro, con la trascendencia sustantiva que resulte de la oponibilidad frente a terceros de los actos e indicaciones, desde el momento en que tenga lugar dicha publicación (art. 3, núms. 4 y 5).

Es decir, lo que realmente ordena la Directiva es la creación, en cada Estado comunitario de un boletín especial ad hoc. como medio formal obligatorio de la publicidad legal, de modo que los actos e indicaciones de una sociedad que la misma prevé, sólo serán oponibles a tercero a partir de la fecha de su publicación en dicho boletín. No impone, por tanto, la existencia de ningún registro central o unificado, limitándose, en esta materia, a señalar en su artículo 3, números 1 y 2. que «en cada Estado miembro se abrirá un expediente para cada sociedad, en un registro central, o en el registro de comercio o registro de las empresas. Todos los actos e indicaciones sujetos a la obligación de publicidad, conforme al artículo 2, se incluirán en el expediente o se transcribirán en el Registro; en cualquier caso, del expediente deberá resultar el objeto de la transcripción hecha en el Registro».

Sin embargo, el legislador español ha entendido que este boletín requiere como presupuesto y soporte técnico imprescindibles un Registro de estas características, que almacene toda la información a publicar, y que además sirva para subsanar una de las más incómodas lagunas de nuestro Registro Mercantil (RM), como es la necesidad de tener que Page 1629 conocer previamente el domicilio de una sociedad para acudir al RM correspondiente, en busca de la información deseada.

Para tener una idea aproximada de lo que el REMIC significa, y en vista de los trabajos llevados a cabo por la Comisión que, en la Dirección General de los Registros y del Notariado, estudió este tema, dividiremos su exposición en cuatro apartados: estructura, contenido, funcionamiento y efectos.

Estructura

El REMÍC se configura como un Registro único para todo el territorio nacional, ubicado en Madrid, que funciona bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que tiene por finalidad la ordenación, en forma que permita su consulta y publicidad, de los datos de las inscripciones regístrales que reglamentariamente se determinen; la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil y la de cualesquiera otros datos que por disposición legal se le encomiende.

Es decir, la estructura del REMIC responde a su triple finalidad: a) almacenamiento y archivo de una serie de datos provenientes de todos los RRMM de España; b) publicación del BOREM, y c) publicidad de su contenido a través de la expedición de notas simples informativas.

A este respecto hay que señalar que esta es una de las posibles definiciones del REMIC, ya que, apriorísticamente, se le podía haber situado en otras dos posiciones:

    1. Como un archivo general y duplicado de la totalidad de las inscripciones que se practiquen en los RRMM.

    2. Como un índice de sociedades, en el que, por su denominación, constarán su domicilio y datos regístrales.

La primera solución se rechazó por varias razones. En primer lugar, porque no se ve la utilidad de trasvasar al REMIC el total contenido de los RRMM, si tenemos en cuenta que siendo éste, fundamentalmente, un soporte técnico del boletín, carece de sentido alimentarle con una información que después no se va a publicar. Y ello sin contar la enorme complejidad técnica y material que supondría el llevar a cabo el trasvase de tal cantidad de información. En segundo lugar, porque, aun admitiendo esta posibilidad, resulta irracional pretender sacar a la luz un boletín periódico que contuviera todas y cada una de las inscripciones regístrales, y, en fin, porque la Directiva tampoco exige tal cosa, Page 1630 sino la publicación de «determinados actos e indicaciones», los que la misma previene, pero no la creación de un Registro de esa naturaleza.

La segunda solución, la más fácil y sencilla, no se admitió por razones opuestas a las que se acaban de exponer, y si bien hubiera sido la más idónea para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de 21 de julio de 1973 -como paso previo al sistema que ahora se implanta-, es lo cierto que el mandato de la Directiva de publicar un boletín que contenga una serie de hechos y actos relativos a las sociedades, y generador de determinados efectos jurídicos, impide confeccionarlo con meras referencias regístrales.

Estos razonamientos obligaron a contemplar una tercera vía, intermedia, según la cual el REMIC se estructuraría, ciertamente, como un inmenso índice de todas las sociedades (incluso con recuperación de las ya inscritas), pero sobre las que se reflejarían, únicamente y de forma extractada, alguna de sus vicisitudes, las más importantes relacionadas con su constitución y funcionamiento, de forma que el REMIC sea capaz de ofrecer, en cada momento, una imagen precisa de la situación jurídica y financiera de la sociedad.

La estructura interna del REMIC está, todavía, por determinar. En los anteproyectos y estudios del Reglamentos y Ordenes ministeriales que yo he conocido sólo aparece con claridad la figura del «Encargado», como máximo responsable del mismo, pero sin que esté regulada su procedencia ni forma de nombramiento. Tampoco está perfilado su organigrama ni su dirección técnica. Aquí me limito a recordar las palabras de un ilustre mercantilista, Aurelio Menéndez, que, en un reciente ciclo de conferencias organizado por los Colegios Notarial de Madrid y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en colaboración con la Universidad Complutense, reclamaba para nuestra Corporación la gestión de esta nueva institución, por razones de eficacia y de seguridad jurídica.

En su aspecto externo, la conexión entre el REMIC y los RRMM se prevé en el futuro totalmente informatizada, y no sólo para lograr la mayor rapidez y seguridad en los movimientos de información, sino para facilitar al usuario el acceso al dato que desee, desde cualquier RM, con independencia del Registro en que la sociedad se halle inscrita. Sin embargo, esta previsión exige una serie de medios técnicos y humanos altamente especializados, no susceptibles de improvisación, por lo que la situación actual y la prudencia aconsejan comenzar por un sistema de fichas, ya conocido de los Registradores, y sobre el que se dispone de la necesaria experiencia, dejando para una fase posterior su informatización total.

Estas fichas o impresos, que en principio van a ser el nexo de unión Page 1631 entre los RRMM y el REM1C, tendrían aproximadamente las siguientes características: por cada Registro seguirán una numeración correlativa dentro del año natural, sin distinguir el tipo de acto o indicación reflejada ni el modelo utilizado; dicho número, junto con el de las hojas de que conste se consignará en el margen superior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR