STSJ Murcia 146/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2617 |
Número de Recurso | 375/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 146/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 146/05
En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 375/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 59.035 ptas. y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procuradora Dª. Marita Martínez Navarro y defendida por la Abogada Dª. Belén Molina Jordana.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/1911/01.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dice sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente: Que el fallo dictado por el TEARM no es conforme a derecho ordenando la anulación del mismo por ende de la liquidación LN/12073/2000 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de AJD. Que procede la imposición de las costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 18-4-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho el acto impugnado.
La parte codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho el acto impugnado.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-4-05.
Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/1911/01, formulada frente a la liquidación complementaria girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la que resulta una deuda a ingresar de 59.035 ptas., sobre una base imponible de 9.500.000 ptas.
Fundamenta la actora su pretensión en entender que la extinción de la hipoteca derivada de la escritura pública notarial de 25 de junio de 1997 de cesión de bienes en pago de deudas, no está sujeta a gravamen, al no haberse producido por una declaración de voluntad del hipotecante dirigida a la cancelación de la hipoteca, sino por disposición de la ley (arts. 1192 CC y 82 LH, en relación con el art. 31 TRTP/AJD), teniendo en cuenta que por tal motivo la escritura no contiene un acto o contrato inscribible (no genera un asiento registral independiente). En definitiva a su entender la...
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