STSJ Galicia 1111/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:6129
Número de Recurso8839/2005
Número de Resolución1111/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, seis de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008839 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra ACUERDO DE 9-06-05 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.15/3705 /2003. Es parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de Julio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 9 de junio de 2005 por el T.E.A.R. de Galicia, que estimó la reclamación económica administrativa formulada por doña Trinidad contra el acuerdo del servicio de gestión tributaria de la delegación en A Coruña de la Conselleria de Economia y Facenda por la que se practica liquidación del ITPyAJD.

Basa el Letrado de la Xunta las pretensiones contenidas en su demanda, asentadas en determinadas resoluciones dictadas por esta Sala, en afirmar que el acta de notoriedad levantada ante notario por la antes citada, complementa el título de herencia pero suple el título del transmitente, cuya tributación considera no consta, lo que a su juicio justifica su sujeción al ITPyAJD.

Se opone la Abogacía del Estado en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando se desestime el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Lo primero que se ha de precisar es la ausencia de disconformidad entre las partes sobre los hechos, es decir sobre el contorno fáctico que delimita el objeto de recurso, reduciéndose las diferencias que enfrentan a las partes a discrepancias exclusivamente jurídicas. En la resolución de las cuestiones planteadas en este proceso, la Sala ha tenido en cuenta los siguientes elementos, que ya adelantamos conducen a la estimación de la demanda presentada por la Xunta de Galicia:

1) En consulta vinculante de 26 de Noviembre de 2004, que la propia demandante cita en su escrito de demanda, la Dirección General de Tributos ya dictaminó que la sujeción al ITPyAJD en su modalidad de transmisión patrimonial de expedientes de dominio y actas de notoriedad venía suscitada por su papel sustitutorio del título de la transmisión original, al objeto fundamental de poder inmatricular el bien y reanudar el tracto sucesivo interrumpido, no produciéndose la sujeción si se acredita la anterior liquidación del impuesto (ya hubiera resultado pago, exención o no sujeción) por la transmisión de los mismos bienes, cuyo título se está supliendo con el otorgamiento de estos documentos.

2) El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sección Segunda de 27 de Octubre de 2004 resolviendo recurso de casación ordinario se pronunció en el fundamento sexto sobre el tema aquí debatido en los siguientes términos: De lo que se trata, en su análisis, es de interpretar el sentido del artículo 7.2 c) del Real Decreto Legislativo de 30 de diciembre que establece que se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: "Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria, y las certificaciones expedidas a los efectos del art. 206 de la misma Ley , a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras salvo en cuanto a la...

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