Cuestión Vinculante nº V2314-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 91-uno-4, 5; 136
  1. - El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

    Las entregas de objetos de arte originales realizadas directamente por su autor están, por tanto, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se realicen en el territorio de aplicación del tributo, sin que les afecte ninguna exención de las previstas en el artículo 20 de la misma Ley.

  2. - En cuanto al tipo impositivo, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92 establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El artículo 91, apartado uno, números 4 y 5 de la misma Ley dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a la operaciones siguientes:

    4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

    1º. Por sus autores o derechohabientes.

    2º. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

    5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1º y 2º del número 4 precedente.

    Por tanto, sólo tributarán al tipo reducido las entregas, realizadas por los sujetos pasivos indicados en el precepto, de bienes que tengan la consideración de objetos de arte a efectos de lo indicado en la Ley del tributo, concepto que, en lo que respecto a pinturas, esculturas y objetos similares, se expone en el artículo 136, número 2º de la citada Ley:

    "2º. Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:

    1. cuadros, "collages" y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701);

    2. grabados, estampas y litografías originales de...

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