STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Marzo de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:651
Número de Recurso325/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00082/2005 Recurso núm. 325 de 2003 < /span>

Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 325/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y dirigida por el Letrado la Junta de Comunidades, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado Dª Fátima que ha representada por el Procurador Sr. Legorburo Martinez y dirigida por el Letrado D. R. Falcon y Tella, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez, < /o:p>

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interpuso recurso contencioso-

administrativo, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de diciembre de 2002, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número 13-103.01, interpuesta por Dª Fátima , contra la negativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a soportar la repercusión del IVA girado en las facturas números 1 a 5, serie O.L., emitidas por dicha Sra. Como titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de DIRECCION000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por Administración General del Estado se contestó a la demanda oponiendo la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por extemporáneo, y, subsidiariamente, solicitando su desestimación, afirmándose la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

La parte codemandada, la Sra. Fátima , se contestó a la demanda reclamando que, tras el planteamiento de cuestión prejudicial europea, se dictase sentencia declarando la no sujeción a IVA de los servicios de las Oficinas Liquidadoras.

QUINTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, en los cuales la Administración del Estado retiró su alegación de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, para votación y fallo se señaló el día 26 de enero 2005; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de diciembre de 2002, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número 13-103.01, interpuesta por Dª Fátima , contra la negativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a soportar la repercusión del IVA girado en las facturas números 1 a 5, serie O.L., emitidas por dicha Sra. Como titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Retirada por el Sr. Abogado del Estado la alegación de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo presentado, procede realizar el análisis del fondo de la cuestión debatida.

El problema de fondo que ha provocado el planteamiento de la presente causa se refiere a la sujeción al IVA, o no, de los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de sus funciones de liquidadores de tributos en los Distritos Hipotecarios.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de julio de 2003 , dictada en un recurso de casación en interés de ley, ha declarado lo siguiente (f.j. sexto):

"...podemos sintetizar el problema en el sentido de que lo decisivo es esclarecer si las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios actúan en régimen de dependencia de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, sus actos de liquidación y recaudación estarían no sujetos al IVA, por tratarse de prestaciones de servicios de una Administración Pública o, por el contrario, tal dependencia no existe, y en consecuencia, el impuesto indicado es exigible.

El juego de los preceptos que disciplinan la cesión de...

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