STSJ Cataluña 595/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14784 |
Número de Recurso | 346/2001 |
Número de Resolución | 595/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 595
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 346/2001, interpuesto por LABORATORIOS INIBSA, S.A., representado por el Procurador CARLOS TESTOR IBARS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador CARLOS TESTOR IBARS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCIONES DE FECHA 21,09,2000 DICTADAS EN RECLAMACIONES Nº 08/1394/00 Y 08/1395/00 POR EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA GRAVE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto material de este recurso está constituido por las sanciones impuestas a la entidad recurrente por la infracción prevista en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria de 1995 en relación con el artículo 98 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, al haberse deducido el IVA en el periodo en que se devengó pero no era deducible al no haber sido ingresado, por tratarse de IVA a la importación.
Como acertadamente ha expuesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en razonamiento que esta Sala hace suyo " ...no cabe desentenderse de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la...
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