STSJ Comunidad de Madrid 65/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:584
Número de Recurso813/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00065/2008

PROCURADORA DÑA. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 65

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 813/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Ana María García Fernández, en representación de Dª Estefanía, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/09159/02 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997, 1998 y 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración a la devolución de la cantidad adeudada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de 15 de noviembre de 2005 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 22 de enero de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997, 1998 y 1999.

La demandante, residente en España, prestó servicios durante los ejercicios que nos ocupan en la Embajada del Reino Unido en nuestro país, que no le efectuó retención alguna a cuenta del IRPF, habiendo presentado declaraciones por dicho impuesto sin consignar retenciones a cuenta de los rendimientos del trabajo, si bien posteriormente solicitó la rectificación de las autoliquidaciones a fin de deducir las cantidades que debieron ser retenidas por el empleador, petición denegada por las resoluciones impugnadas al considerar que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría realizar la deducción reclamada.

En el escrito de demanda se rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo, tal y como señala el artículo 98.1 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a los ejercicios 1997 y 1998, así como el artículo 82.2 de la Ley 40/1998, aplicable al ejercicio 1999...

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