STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:9619
Número de Recurso1286/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1286/2003 SENTENCIA nº 884 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a dos de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA representado por y asistido por el Abogado del Estado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE SANT MARTÍ DE TOUS, actuando en nombre y representación de misma el Procurador D. Angel Quemada Ruiz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Sant Marí de Tous, por el que se aprueba el Presupuesto de Gastos para el año 2003, en su Capítulo I, sobre gastos de personal, que prevé un aumento del 13.4 % respecto de la misma partida del año inmediatamenta anterior, aprobado en sesión celebrada el 21 de mayo de 2003.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar pasa por determinar el ámbito objetivo de este recurso.

En efecto, aunque el Abogado del Estado impugna tanto el aumento global del presupuesto del 13,4 % en materia de retribuciones del personal, como la percepción de las pagas extraordinarias de los funcionarios que tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y "un 20 per 100 del complement de destí mensual que percebi el funcionari", y, también, la paga única no consolidable a percibir por todo el personal durante el mes de marzo de 2003, consistente en el 1,5 % de las retribuciones brutas percibidas durante el año 2002, la resolución de la Delegación del Gobierno, tan solo acordó la interposición del recurso contencioso- administrativo contra dicho Capítulo del Presupuesto de Gastos "por entender que la concesión de una paga única a todo el personal, consistente en un 1,5 % de las retribuciones brutas percibidas en el año 2002, vulnera la Ley 52/2002, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, por sobrepasar el límite de incremento previsto en el artículo 19 de la misma ". En consecuencia, sólo podemos examinar la legalidad de la paga única consistente en un 1,5 % de las retribuciones percibidas en el año 2002.

TERCERO

Cabe además tener en cuenta que la propia memoria del Ayuntamiento, justifica el incremento de los gastos de personal (un 13,4 %), en que a partir del 1 de septiembre de 2002, se contrató a la Sra. Virginia , como asistenta infantil en la guardería, en horario de 12 horas semanales, a la cual se le hicieron contratos temporales, aunque era probable que su trabajo tuviera continuidad todo el año 2003 y posteriores. También en que a partir del 1 de octubre de 2002, se contrató al sr. Andrés , como personal de oficios, en horario de 25 horas semanales. También se le hicieron contratos...

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