SAP Alicante 114/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteAntonio Gil Martínez
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

----INICI_BLAU---Legislación citada: art. 741 Lecrim; art. 268.1 CP; art. 24 Ce

----FI_BLAU---

Iltmos. Sres.:

D. Alberto Facorro Alonso

Dña. Carmen Paloma Gonzalez Pastor

D. Antonio Gil Martinez

En la Ciudad de Alicante a ventiseis de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en arribos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 400, de fecha 16 de Noviembre de 1.999, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 49/98 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito robo, habiendo actuado como parte apelante A.F.M., representado/a por la procuradora Dña Isabel Galiana Durá y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En la ciudad de Alicante, y en fecha no concretada pero comprendida en la primera quincena de Abril de 1.997, el acusado D. A.F.M., mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, en la presente causa, sustrajo del domicilio de Dña. M.C.P.B., con la que convivía en esas fechas, la tarjeta de crédito de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y aprovechando que conocía su número de clave, hizo cinco extracciones a sendos cajeros automáticos por un total de 103.000.-pesetas, los días 7 y 8 de Abril".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a D. A.F.M. como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, a al pena de dos años y un mes de prisión, pago de costas y a que indemnice a Dña. M.C.P.B. en 103. 000.-pesetas, con el interés previsto en el artículo 921 de la L.E.C."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por el presente recurso de apelación.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a lasdemás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23 de Febrero de 2.000.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gil Martinez

Se Acepta el Antecedente de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las conclusiones que extrae el juzgador de instancia de las pruebas obrantes en las actuaciones y de las practicadas en el juicio oral son acordes con la sana crítica, por lo que no se aprecia por la Sala que se haya incurrido en ninguna equivocación al efectuar el juicio de valor que toda resolución integra.

La representación del recurrente pretende sustituir deducción realizada por el juzgador, conforme a las facultades que le otorga el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por sus deducciones particulares, interesadas y partidistas. La libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio que prescribe el precepto citado, sitúa al juzgador de instancia en posición privilegiada para realizar la más correcta valoración de los elementos probatorios aportados por las partes por gozar del principio de inmediación, que le permite apreciar de propia mano todas las circunstancias de las declaraciones y actitudes mostradas a lo largo del juicio verbal por los interesados; debiéndose mantener su criterio en la segunda instancia, excepto que la práctica de nuevas pruebas permita modificarlo, o...

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