STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:10861
Número de Recurso196/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 196/00, 197/00, 198/00, 297/00, 298/00, 299/00, 300/00, 301/00, 302/00, 303/00, 304/00, 305/00 y 348/00 ACUMULADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1358/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a ocho de noviembre de dos mil dos. Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Carlos José , Dª Celestina , D. Darío , Dª María Inés , D. Jose Antonio , D. Bernardo , Dª Marí Jose , Dª. Bárbara , Dª Marí Trini , D. Alexander , D. Lorenzo , D. Juan Manuel , D. Héctor y D. Carlos Daniel , actuando en su propio nombre y derecho, contra las Resoluciones del Ministro de Defensa de 26 de noviembre, 21, 23, 27 y 30 de diciembre de 1.999 y 14, 21 y 27 de enero de 2.000, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Personal desestimatorias de solicitudes de revisión de pensión de miembros de la Guardia Civil retirados, viudas y huérfana, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y mandando a la Administración demandada proceda a nuevo señalamiento de pensión, con abono de las diferencias desde el 1 de enero de 1.996 en los tres casos en que procede, en la que se compute el sueldo y trienios de menor índice como perfeccionados en el mayor que podría haber alcanzado de acuerdo con la normativa vigente y con efectos de su fecha de arranque.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se desestimaron las pretensiones de los actores, miembros de la Guardia Civil retirados con los empleos de Sargento 1° D. Carlos José , Guardia D. Darío , D. Jose Antonio , D. Bernardo , D. Alexander , D. Lorenzo , D. Juan Manuel , D. Héctor y D. Carlos Daniel y viudas Dª

Celestina del Guardia 1° D. Juan Pablo , Dª María Inés del Brigada D. Ildefonso , Dª Marí Trini del Guardia D. Juan Pedro y Dª Marí Jose y Dª Bárbara , viuda y huérfana del Guardia D. Íñigo , de que se procediera a nuevo señalamiento de sus pensiones en las que se compute el sueldo y trienios de menor índice como perfeccionados en el grupo mayor que podrían haber alcanzado de acuerdo con la normativa vigente y con efectos de su fecha de arranque, así como los atrasos desde 1 de enero de 1.996 respecto de D. Jose Antonio , D. Carlos Daniel y Dª María Inés .

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el RD.-Ley 12/95 elevó el grupo de titulación aplicable a las escalas de la Guardia Civil, avalada por reiterada jurisprudencia, entre la que se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.998, siendo discriminatorio que no se le aplique por haber fallecido su marido antes del 1 de enero de 1.996.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Según consta en el expediente, los actores pasaron a situación de retiro en las siguientes fechas: D. Carlos José 17-8-93, D. Darío 22-9-91, D. Jose Antonio 28-6-97, D. Bernardo 21-7-95, D. Alexander 19-4-95, D. Lorenzo 31-1-94, D. Juan Manuel 14-12-93, D. Héctor 22-10-85, D. Carlos Daniel 28-5-97, D. Juan Pablo en fecha que no consta, D. Íñigo 30-6-93, D. Juan Pedro 23-8-93; D. Ildefonso falleció en 1.997.

Antes de proceder al retiro se reconoció a D. Jose Antonio 1 trienio del grupo C con efectos de 1-9-96, a D. Carlos Daniel , que cumplió en último trienio el 1-5-94, el sueldo base del grupo C en febrero de 1.997 y a D. Ildefonso 1 trienio del grupo B con efectos de 1-5-96.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RD.-Legislativo 670/87, de 30 de abril, tras la reforma operada por la Ley 42/94, de 30 diciembre,...

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