SAN, 13 de Febrero de 2003

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7504
Número de Recurso738/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ LUCIA ACIN AGUADO JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 738/02, se tramita a

instancia de SOCIEDAD ANONIMA TUDELA VEGUIN representada por el Procurador Sr. Enrique

Hernández Tabernilla, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre del 2.000 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.989 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 12 de enero del este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que sustancialmente dijo: "que, se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada y se condene a la Administración a pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados por la prestación y mantenimiento de aval bancario, así como al pago de las costas.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que se dicte sentencia desestimando la misma y declarando la validez de la resolución impugnada".

  3. Remitidos los autos a esta Sección Quinta, se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de febrero del 2.003, en que efectivamente se deliberó y votó, siendo Ponente el Magistrado de esta Sección D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre del 2.000 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.989.

    Con fecha 20 de mayo de 1994 la Inspección de Tributos de la AEAT en Asturias incoa acta de disconformidad a la entidad SOCIEDAD ANONIMA TUDELA VEGUIN, en la que por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989, se procede a comprobar exclusivamente la disminución del resultado contable ( ajuste extracontable negativo ) para determinar la base imponible por el concepto de " participación en beneficio de los administradores " por importe de 166.435.470 pesetas, de tal modo que, a juicio de la inspección, no se cumplen los requisitos de legalidad, por las razones que posteriormente se dirán.

    En fecha 18 de octubre de 1994 el actor interpone reclamación económica administrativa ante el T.E.A.C. de Asturias, contra el Acuerdo de la inspección por el que se incrementaba la base imponible en la cantidad de 166.435.470 pesetas, dictándose por el Tribunal Regional resolución en fecha 6 de septiembre de 1996.

    En fecha de 13 de marzo de 1997 el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. interpone recurso de alzada frente a dicha resolución ante el T.E.A.C. por el cual se estima dicho recurso anulando la resolución del Tribunal Regional recurrida y confirmando los acuerdos de la Oficina Gestora.

  2. - Plazo y ausencia de fundamentación:

    En el expediente no aparece la fecha de notificación de la citada resolución a la Administración, y solamente consta la fecha de salida de la notificación del acuerdo del T.E.A.R. de Asturias con fecha 8 de noviembre de 1996, pero no la recepción. Por tanto, hay que tomar por buena la fecha en que dice la Administración tributaria que le fue notificada la resolución, a saber, el 7 de marzo de 1997, y el recurso de alzada se interpuso el 13 de marzo de 1997 por la Directora del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, por lo que se encuentra dentro del plazo de quince días previsto en el art. 120.1 del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Abril de 2009
    • España
    • 2 Abril 2009
    ...de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso- Administrativo seguido ante la misma bajo el número 738/02, en materia Impuesto sobre Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR