STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:10549
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 47/00, 48/00, 49/00, 50/00, 51/00, 52/00, 53/00, 54/00, 55/00, 56/0, 57/00, 58/00 y 59/00 ACUMULADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1340/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a cuatro de noviembre de dos mil dos. Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Andrés , D. Ismael , D. Jose Enrique , D. Aurelio , D. José , D. Carlos Miguel , D. Constantino , D. Pablo , D. Juan Manuel , D. Felipe , D. Valentín , D. Alejandro y D. Jesús , actuando en su propio nombre y derecho, contra las Resoluciones del Ministro de Defensa de 3, 17, 18, 22 y 29 de noviembre de 1.999, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Personal desestimatorias de solicitudes de revisión de pensión de miembros de la Guardia Civil retirados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y mandando a la Administración demandada proceda a nuevo señalamiento de pensión en la que se compute el sueldo y trienios de menor índice como perfeccionados en el mayor que podría haber alcanzado de acuerdo con la normativa vigente y con efectos de su fecha de arranque.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se desestimaron las pretensiones de los actores, miembros de la Guardia Civil retirados con los empleos de Subteniente el Sr. Jose Enrique , Sargento el Sr. José y Guardia los demás, de que se procediera a nuevo señalamiento de sus pensiones en las que se compute el sueldo y trienios de menor índice como perfeccionados en el grupo mayor que podrían haber alcanzado de acuerdo con la normativa vigente y con efectos de su fecha de arranque.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el RD.-Ley 12/95 elevó el grupo de titulación aplicable a las escalas de la Guardia Civil, avalada por reiterada jurisprudencia, entre la que se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.998, siendo discriminatorio que no se le aplique por haber fallecido su marido antes del 1 de enero de 1.996.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Según consta en el expediente, antes del 1 de enero de 1.996 pasaron a situación de retiro D. Andrés , D. Ismael , D. Jose Enrique , D. Constantino , D. Pablo , D. Felipe , D. Alejandro y D. Jesús ; después del 1 de enero de 1.996 D. José , D. Carlos Miguel , D. Juan Manuel , D. Aurelio y D. Valentín .

Los últimos trienios perfeccionados por estos últimos lo fueron con las fechas siguientes: D. José el 1 de septiembre de 1.995 el 10°, D. Carlos Miguel el 1 de septiembre de 1.995 el 10°, D. Juan Manuel el 1 de septiembre de 1.995 el 12°, D. Aurelio el 1 de enero de 1.996 el 10° y D. Valentín el 6 de febrero de 1.996 el 12° que lo fue del grupo C, quedando los 11 restantes en el grupo D, rectificándose la anterior liquidación.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RD.-Legislativo 670/87, de 30 de abril, tras la reforma operada por la Ley 42/94, de 30 diciembre, establece que "1.- En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 enero 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor. 2.- El cómputo de...

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