STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:1855
Número de Recurso860/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a cinco de Marzo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA , Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA 324/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 860 / 1999 interpuesto por Dª. Inés , y por su fallecimiento es continuado el recurso por su marido e hijos. D. Julián y D. Alvaro , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jose Fidel Novella Alarcon, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), de fecha 21 - 4 - 1999, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la inicial demandante, por los daños derivados de las lesiones sufridas a consecuencia de una caída en una rampa de una acera ocurrida en fecha 26 - 6 - 1998, en dicha ciudad.

Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santa Pola, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro.

Y Magistrado ponente el l lino. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó a los demandantes para que formulasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que solicitaban se declarase la nulidad de la resolución recorrida, y se declarase su derecho al percibo de la indemnización solicitada por suma de 5.322.079 ptas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en autos, y continuándose el recurso por el tramite de conclusiones en el que las partes presentaron sus respectivos escritos quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día 26 de Febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El articulo 106 de nuestra Constitución establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos También los artículos 139 a 146 de la Ley 30 / 92, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Publicas y del Procedimiento Administrativo Común hacen referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica señalando que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño alegado sea efectivo, evaluable economicamente e individualizado.

Así mismo, el articulo 54 de la Ley de Bases del Regimen Local, establece que las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares, en los mismos términos que se indicaban en el citado articulo 106 de la Constitución.

Nuestra jurisprudencia ha venido exigiendo para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, la concurrencia de los siguientes requisitos a) Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos; b) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los...

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