STSJ La Rioja , 15 de Enero de 2003
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2003:15 |
Número de Recurso | 70/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 15 de enero de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 8 Vistos los autos correspondientes al recurso de apelación n° 70/2002 interpuesto por la representación de Mercedes contra la sentencia n°188 del Juzgado de lo Contencioso de Logroño estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Javier García Aparicio contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Haro de fecha 16 de abril de 2001.
I.
Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 12 de septiembre de 2002 de sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: Fallo." Que debiendo estimar como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Aparicio, en nombre y representación de la mercantil BODEGAS MARTÍNEZ LACUESTA SA. frente al Acuerdo De la Comisión Municipal de Gobierno del Excmo. AYUNTAMIENTO DE HARO de fecha 16 de abril de 2.001 debo declarar y declaro prescritas la Liquidaciones giradas en concepto de Contribución Territorial Urbana e Impuesto sobre Bienes Muebles de Naturaleza Urbana correspondientes a los ejercicios 1.984 a 1.996, ambos inclusive, condenando al Ayuntamiento demandado a devolver la cantidad ingresada por dicho periodo incrementada con sus intereses legales desde el momento de su pago y hasta su devolución y a abonar al actor los gastos que haya podido ocasionarle la suspensión del acto administrativo por el otorgamiento del aval. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento -"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personado en tiempo y forma también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.- "
- Emplazadas en tiempo y forma las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones y no estimándolas procedentes tampoco este órgano jurisdiccional, conclusas las actuaciones por todos sus trámites 14 de enero de 2003 de 2.000 se reunió la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.- Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.-
II.-
.- PRIMERO.- Análisis de los motivos de impugnación; A)DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO. La parte apelante sostiene que objeto del recurso contencioso -administrativo planteadas por la parte apelante no puede realizarse sobre las liquidaciones de los ejercicios 1993 a 1999.
Es necesario puntualizar que el demandante conforme al artículos 45 y 56 de la LJC puede establecer el objeto del proceso que considere conveniente a sus pretensiones.
Otra cuestión es la planteada por la parte recurrente de que la parte demandante no puede recurrir las liquidaciones de los ejercicios 1993 a 1999 porque en el escrito de reposición interpuesto contra el acuerdo solicitaba la prescripción de los ejercicios 1984 a 1992 y no las...
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