SAP La Rioja 78/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:145
Número de Recurso441/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a once de marzo de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2003, procedentes del JDO. 1ª.INSTANCIA DE HARO , a los que ha correspondido el Rollo 441/2004, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA S.A., representada por la procuradora Sra. Purón Picatoste, y asistida por el Letrado Sr. Martínez López, y como parte apelada AYUBOWAN S.L., representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de mayo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Marijuán en nombre y representación de AYUBOWAN S.L., debo condenar y condeno a Axa Seguros S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 150.253,02€, más el interés legal del dinero incrementado en un 20% desde el día 8 de febrero de 2001, y con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la alegación de incongruencia de la sentencia y correlativa indefensión que efectúa la parte apelante, basta el visionado del soporte videográfico del acto del juicio para concluir su rechazo; no obstante, ha de resolverse sobre tal alegación teniendo en cuenta que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, "el concepto jurídico procesal de la congruencia implica una correlación entre las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio y la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que correspondiéndose aquéllas y ésta, queden resueltas en sentido afirmativo o negativo, todas las cuestiones controvertidas" y "la congruencia no tiene otra exigencia que la derivada de la conformidad que ha de existir entre la sentencia y la pretensión o las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensión procesal, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas de los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no de los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos" ( S.T.S. nº 1219/2001, de 27 de diciembre ). Y, conforme a lo expuesto, la correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia impugnada, excluye el vicio de incongruencia alegado y la indefensión que pretende haber sufrido la parte apelante.

SEGUNDO

Pretende la recurrente el desconocimiento del arrendamiento existente entre el asegurado y la propiedad respecto al local siniestrado, al actuar el tomador en las condiciones particulares como propietario, por lo que no se pactó la cobertura de responsabilidad civil locativa.

A los folios 35 a 39 y 96 a 99 de las actuaciones constan las condiciones particulares del contrato de seguro en que aparece como tomador Ayubowan S.L., constando expresamente que "actúa como propietario del local donde se ubica el riesgo asegurado". Se da la particularidad de que la contratación de la póliza se encomendó por Ayubowan S.L., a Don Víctor , uno de los socios de esta sociedad que a su vez era y es agente de AXA Seguros S.A., y que al deponer como testigo en el acto del juicio expresa que en la póliza dice que el tomador del seguro "actúa como propietario del local", porque no es propietario y porque la gestión de los siniestros pequeños resulta así más sencilla ya que, en otro caso, habría que contactar siempre con la propiedad, añadiendo que en la solicitud de seguro no consta declaración de que el tomador sea propietario, insistiendo a preguntas de la Juez a quo, en que consta "actúa como propietario", porque conviene a la compañía y deja las cosas claras, tratándose a todos los efectos como un inquilino. El mismo testigo, que no cabe obviar es agente de la compañía, además de socio de Ayubowan S.L. y hermano del representante legal de ésta, expone que en la póliza se asegura la responsabilidad civil frente a terceros, incluido el propietario del edificio "que era lo más importante que había que cubrir", estableciéndose la prima por responsabilidad civil, en base a una tarifa general en función de los capitales asegurados, precisandoque al establecer el continente "no se refiere al edificio", sino a "continente incorporado, puesto por el inquilino, pero que éste nunca se podría llevar". Insistiendo el testigo, agente de AXA Seguros, en que "siempre se dijo a AXA que Ayubowan era inquilina; que la aseguradora siempre lo supo porque además resulta así de la estructura de la póliza" y que "tuvieron conocimiento de ello durante todo el tiempo", añadiendo que la prima se establece en función de las garantías, pero a veces es un paquete y no una prima por cada cobertura o garantía, y que la diferencia resultaría mínima o inapreciable en todo caso.

En las condiciones particulares suscritas por las partes consta entre otras, como garantía contratada, la responsabilidad civil, estableciéndose una prima total anual, y no por desglose de las distintas garantías pactadas.

En la solicitud de seguro (folio 40), consta sin respuesta alguna la pregunta sobre si el local donde se cubre el riesgo es propiedad del asegurado.

Las condiciones generales (folios 100 a 129 y 17 a 34) no aparecen firmadas por el asegurado. En todo caso en el ámbito del alcance de la cobertura por responsabilidad civil, se incluyen entre otras la responsabilidad civil locativa.

Asimismo, conforme a la prueba testifical del propietario actual del edificio, Don Lorenzo , y como expresa el representante legal de la actora, Don Bruno , en el contrato de arrendamiento celebrado en el año 1994, se establecía la obligación del arrendatario de asegurar la posible causación de daños al edificio en que se ubica el local arrendado, teniendo en cuenta sus características, por su antigüedad y tratarse de un edificio protegido, lo que se consideró por la arrendataria a la hora de contratar el seguro. Incluso, en la misma solicitud o cuestionario de seguro (folio 40) consta la preexistencia de otra póliza de seguro concertada con AGF FENIX que se sustituye, con las mismas coberturas, tal y como expresa el testigo Don Víctor , agente de la demandada, en el acto del juicio, conociendo éste, que intervino en la contratación del seguro como agente de Axa Seguros S.A., de primera mano todas las circunstancias concurrentes, por ser hermano del representante legal y, asimismo, socio de la actora. Asimismo, al folio 56, consta la comunicación de la aseguradora demandada contestando a la reclamación del letrado de la actora en que expresamente se indica no que no se pactase la cobertura de responsabilidad civil locativa, sino que, por el contrario, se expresa: "la garantía de responsabilidad civil locativa tiene una cobertura de

10.000.000.-pesetas=60.101,21 euros, con una franquicia de 15.000.-pesetas= 90,15 euros". Dicha comunicación es reconocida previa exhibición en el acto del juicio, por el representante legal de la demandada, si bien pretende rectificar su contenido, en el sentido de que "quería decir para el caso de que tal garantía estuviera contratada",...

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