SAP Lleida 142/2006, 13 de Abril de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 142/2006 |
Fecha | 13 Abril 2006 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penales rápidos nº 1/2006
Juicio rápido nº 8/2006
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida
S E N T E N C I A NUM.142/2006
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
Dª MARIA SARA UCEDA SALES
En la ciudad de Lleida, a trece de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 27 de febrero de 2006, dictada en Juicio rápido número 8/2006, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida. Es apelante Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª. Rosa Simó Arbós y dirigido por el Letrado D. Enric Rubio Gallart. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 27 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como responsable en concepto de autor de una fatla de hurto del art. 623 del C. Penal a la pena de 6 días de localización permanente, y como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a Dña. Cristina en la cantidad de 60 euros mas el importe del teléfono móvil sustraído y no recuperado que será fijado en ejecución de Sentencia, cantidades indemnizatorias que devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC, y costas."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de una falta de hurto en una motocibleta y de un delito de robo con fuerza en el interior de un automóvil. La parte apelante solicita en esta alzada su revocación parcial, tan sólo en lo relativo a la condena por robo, interesando que la misma lo sea por hurto, aduciendo que no ha quedado acreditado que el vehículo se encontrare cerrado cuando accedió a su interior el condenado.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.
En el recurso subyace la alegación de una errónea valoración probatoria. Al respecto, preciso es recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral,...
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