SAP Córdoba 132/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2006:693 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 132/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 132
En la Ciudad de Jaén, a doce de mayo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 5 del año 2006, rollo de apelación nº 72 del año 2006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, por la falta de Hurto.
Aparece como apelante Jose Augusto.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, con fecha 22 de febrero de 2006.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de 4 días de localización permanente, y que indemnice a Baltasar en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con expresa condena en costas del denunciado".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.
Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "UNICO: De la prueba practicada y de su valoración, son hechos probados que el día 8 de Octubre de 2005, el denunciante vio en poder de su sobrino, el denunciado, una oveja que es propiedad de aquel".
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia de instancia que condenó al denunciado Jose Augusto como autor de una falta de hurto a la pena de 4 días de localización permanente y a que restituya al denunciante Baltasar la oveja sustraída, se alza aquél alegando como motivos de su recurso de apelación error en la valoración de la prueba y la infracción por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución Española, en relación con el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con relación al error denunciado, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la valoración probatoria realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que al efecto le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, pues en definitiva es el único que dispone de inmediación y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión las pruebas practicadas en su directa presencia, viendo y oyendo a las partes lo que dicen y cómo lo dicen.
Y en este sentido se declaró en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-12-02 que "Ha de recordarse que tampoco en nuestra modalidad de apelación se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación. Las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre, han modificado con buen criterio la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para...
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