SAP Cádiz 15/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2004:109
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección 7ª

Algeciras.

Ilustrísimos Sres. Magistrados:

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Rollo de apelación penal núm. 8 / 03

P.A. 391 / 03

D. Previas núm. 9 / 03

SENTENCIA NÚM. 15 / 04

En la ciudad de Algeciras a dieciséis del mes de enero del año de dos milcuatro.

Visto por esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, el rollo de apelación arriba indicado, que trae su causa del procedimiento abreviado y D. Previas también reseñados ; tramitados en el Juzgado de lo Penal número uno de los de esta ciudad ; seguidos por un presunto delito contra el patrimonio en su faceta de hurto de uso, contra la seguridad del tráfico y falta contra el orden público de los artículos 244.b, 381 y 634 todos del vigente Código Penal, contra el acusado Pedro Enrique , defendido por la letrado SRA CAMPOY SANCHEZ, contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y contra la aseguradora MAPFRE defendido el primero por el Letrado del Estado y la segunda por el letrado SR GONZALEZ SANCHEZ , habiendo sido parte como acusación publica el M. Fiscal ; el que pende ante esta Superioridad a virtud del recurso de apelación formulado solo por la defensa del CONSOSRICIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y defendido por el Letrado del Estado contra la sentencia de fecha 23 del mes de julio pasado ; habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal como acusación publica, la aseguradora MAPFRE y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil. I. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número uno de los de esta ciudad y en la causa mas arriba reseñada, fue dictada en la fecha mas arriba reseñada sentencia de conformidad en cuanto a la responsabilidad penal con exclusión de la civil en cuya parte dispositiva o fallo, literalmente se decía lo siguiente :

DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. Pedro Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de:

A).- HURTO DE USO DE VEHICULOS del art. 244.1.B del código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8ª del Código Penal y la circunstancias atenuante prevista en el artículo 21-2ª del Código Penal, al actuar el culpable a causa de sugrave adicción a las sustancias psicotrópicas, a la pena de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

B).- CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, del art. 381 delCódigo Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22-8ª del Código penal y la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21-2ª del Código penal, al actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias psicotrópicas a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

C).- UNA FALTA DE CONTRA EL ORDEN PUBLICO del art. 634 del Código penal, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará:

a).- a Maite en la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y seis euros.

  1. a Autos Aguirre en la cantidad de ochocientos sesenta y tres euros con ochentay dos céntimos, declarándose la responsabilidad civil directa del pago de dicha cantidad del Consorcio de compensación de Seguros, previa la deducción de la franquicia de doscientos diez euro con treinta y cinco céntimos.

c).- Más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen al acusado el abono de las costas procesales.

Segundo

Publicada y notificada en legal forma la citada resolución, fue recurrida en apelación solamente por la defensa del acusado Abelardo y, admitido que fue el citado recurso, previo el preceptivo y sucesivo traslado, fue impugnado por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, siendo seguidamente remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, dado traslado del recurso al M. Fiscal y a la aseguradora MAPFRE quienes impugnaron el recurso, y previa designación de ponente, que recayó en el Magistrado miembro de la misma Ilmo. Sr. DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil ; quedaron estos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en este proceso han sido observadas todas las normas de orden adjetivo procesal establecidas en la L. e. criminal para esta clase de procedimientos.

En el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se recogen literalmente los siguientes :

El acusado, Pedro Enrique , mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras cosas, por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1de Algeciras (Ejecutoria 70/2001), de 9 de febrero de 2001 por los delitos de robo y hurto de uso de vehículos a la pena de 9 meses de prisión. Por la sentencia de 7 de Septiembre de 2000, firme el 2 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de loPenal de Málaga Nº 9 (Ejecutoria 52/2001, por los delitos de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años de prisión, y por la conducción bajo influencia de bebidas o análogas a la pena de un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Cuando ocurrieron los hechos que se relatan a continuación se hallaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes que mermaban considerablemente su actividad intelectiva y volitiva. El cuatro de Julio de 2003, sobre las 19 horas, Juan Carlos , se apeó del turismo que conducía, un BMW 728 propiedad de Mauricio , matrícula YO-....-Y y asegurado en la compañía MAPFRE por póliza NUM000 , de valor notoriamente muy superior a 300,51 euros, en la calle Pedro Vejer de La Línea de la Concepción, dejando las llaves puestas y el motor apagado....

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