SAP Madrid 263/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:10629
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 248/2007.

JUICIO DE FALTAS Nº 433/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 5 de Julio de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, de fecha 22 de Mayo de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Vicente y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 22 de Mayo de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el día 23.11.05, sobre las 9,30 horas, en la calle Arrieta de Madrid, se encontraba estacionado descargando un camión botellero, conducido por Luis Manuel, cuando este advirtió que un individuo, Vicente, en compañía de un menor, intentaba sustraer botellas de refrescos, al recriminarle su actitud, Vicente esgrimiendo un bate de béisbol, amenazó al conductor, que hubo de marcharse del lugar. No se llegó a sustraer nada. Vicente permaneció dos días detenido".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de una taita de hurto del art. 623 - 1 y de una falta de amenazas del art. 620.1, ambas del C. Penal, a la pena de un mes de multa por la primera y diez días de multa por la segunda, siendo la cuota diaria de dos euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio. Abónese al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Vicente recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de Mayo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 4 de Julio de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien se alegan varios motivos, lo cierto es que del contenido del recurso se desprende que el mismo se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al entender el recurrente que dado que en el acto del juicio se oyó al denunciado, a los testigos de cargo y al testigo de descargo, no se explica que el Juez a quo pueda dar mayor veracidad a unos que a los otros sin motivo o explicación. También se indica que no compareció al juicio el denunciante, por lo que se privó al denunciado de la inmediación y...

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