SAP Burgos 68/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:961
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00068/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 66/2006

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 505/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a 29 de Mayo de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos seguida por delito HURTO contra Diego, cuyas circunstancias

y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación

interpuesto por el anteriormente citado, bajo la representación y defensa de la Procuradora Dña.

Lucía Ruiz Antolín y de la Letrada D. Juan Carlos Gallardo Gónzalez y siendo parte apelada el

Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 1 de febrero de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Diego mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 9 de Febrero de 1.999 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos, (Causa nº 1/1.999, Ejecutoria nº 44/1.999) por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con archivo definitivo el 12 de Septiembre de 2.001. Y por sentencia firme de fecha 21 de Julio de 1.999 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Burgos (Causa nº 35/1.999; Ejecutoria nº 213/1.999), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la cual quedó extinguida el 28 de Agosto de 2.001.

Desde el mes de Noviembre de 2.003, se ha dirigido en ocho ocasiones, con intención de obtener un beneficio ilícito, al establecimiento comercial Restaurante Ojeda sito en Calle Vitoria nº 5 de Burgos (siendo su representante legal Lorenzo ), donde en el departamento del rincón del vino, situado en el pasadizo existente entre la cafetería y la sección de delicatessen, (siendo el responsable de esta sección Eusebio ), y aprovechando que no era visto por ninguna persona, fue cogiendo cada vez dos botellas de vino de la marca "Vega Sicilia".

Volviendo el día 26 de Marzo de 2.005 entre las 19'42 y las 19'47 horas, cogiendo de nuevo alguna botella, si bien en esta última ocasión su actuación fue filmada por las cámaras que habían sido instaladas, con la finalidad de tratar de evitar la producción de tales hechos. Lo cual, permitió la identificación del acusado y dio lugar a su posterior detención por los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y nº NUM001.

Siendo el precio de venta al público de cada una de tales botellas de 68 €, siendo adquirida por el establecimiento por la cantidad de 40 €, ascendiendo el importe total de la suma global de las 16 botellas cogidas por el acusado al importe de 1.088 €.

El personal que trabaja en dicho establecimiento, se habían percatado de la presencia del acusado, durante diversos días, merodeando, por la tienda, la acera continua al establecimiento y en el hall, sin llegar a consumir nada, y en una ocasión (sin haber quedado determinada la fecha), percatándose el acusado de que el empleado Eusebio se había dado cuenta de que había cogido una botella, la dejó en el pasillo.

El acusado refirió al Médico Forense una dependencia a sustancias tóxicas, desde los 18 años de edad.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 1 de febrero de 2006, dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor penalmente responsable de un delito de hurto en gado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo, además, el mismo de indemnizar al representante legal del establecimiento comercial Restaurante Ojeda sito en Calle Vitoria nº 5 de Burgos ( Lorenzo ) en la cantidad de 1.088 €, más el interés legal correspondiente. Y todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, procediendo a su impugnación remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, señalándose para Examen.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Diego se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 1 de febrero de 2006, que le condenaba como autor de un delito de hurto.

En primer lugar alega el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada en cuanto al número de botellas que fueron sustraídas, al estimar la sentencia que el total de botellas sustraídas fueron 16 en ocho veces distintas, y ya que siendo la prueba seguida por la Juzgadora las propias declaraciones del acusado, este nunca dijo que fueran 16, sino que entró 7 u 8 veces, y se llevo 1 o 2 botellas encada una, habiendo optado la sentencia por seguir la versión más perjudicial, por lo que en aplicación del artículo 24.2 de la Constitución deberá fijarse el número total de botellas sustraídas en 7, con las consecuencias que esta declaración tendría sobre la calificación jurídica de los hechos.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2005 declara que El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Por otra parte la sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria...

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